Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2010

T-330 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sandra Sinforania Jaramillo Arcila·Demandado Cafesalud Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Afiliacion En El Regimen Subsidiado
  • Caso en que se ordena a Municipio reactivarla en los términos del artículo 21 de la Ley 1122/07
Presuncion De Veracidad En Tutela
  • Caso en que fue equivocada la aplicación
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
Derecho De Acceso De Los Padres Al Sistema De Seguridad Social En Salud Como Beneficiarios Adicionales
  • Pago de la UPC a que haya lugar no es violatorio de derechos fundamentales
Incapacidad Economica Para Asumir Costo De La Upc
  • El deber de demostrarla recaía sobre la demandante en tutela
Madre Cabeza De Familia
  • Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
  • Requisitos para demostrar esa condición
Principio De Necesidad De La Prueba
  • Fue desconocido abiertamente por el Juez en su sentencia
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud.

La accionante solicita se ordene a su EPS afiliar a su madre como beneficiara en el sistema de seguridad social en salud en el régimen contributivo, sin tener que pagar el respectivo UPC adicional ya que no tiene dinero para pagarlo dado que gana menos de dos salarios mínimos, es madre cabeza de familia y tiene obligaciones bancarias, comenta que su madre es diabética e hipertensa y el régimen subsidiado no cubre en la totalidad sus requerimientos de salud.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el acceso de los padres al Sistema de Seguridad Social en Salud como beneficiaros adicionales, con el pago del valor del la UPC a que haya lugar, dentro del proceso no aparece demostrada la incapacidad de la representada para actuar por lo cual el amparo es improcedente por falta de legitimación por activa, además no se demostró por parte de la accionante su condición de madre cabeza de familia, ni la incapacidad de pago del UPC, ni tampoco se demostró que su madre se encontrara en un grave estado de salud, por lo que se decide revocar la decisión de segunda instancia que decidió acceder a la protección de los derechos de la madre de la accionante y se ordena su afiliación de nuevo al SISBEN.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno el 6 de noviembre de 2009 y, en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la accion de tutela promovida por Sandra Sinforiana Jaramillo Arcila, en representacion de su progenitora, senora Teresa Arcila Ayala, por falta de legitimacion en la causa por activa.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Municipio de Fresno (Tolima), a traves de la Secretaria de Salud, que dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta providencia, debera efectuar la reactivacion de la afiliacion de la senora Teresa Arcila Ayala en el regimen subsidiado, en los terminos del articulo 21 de la Ley 1122 de 2007.
  3. TERCERO. ORDENAR a Cafesalud E.P.S. que la desafiliacion de la senora Teresa Arcila Ayala, como beneficiaria adicional de su hija Sandra Sinforiana Jaramillo Arcila, solamente podra realizarse hasta que sea reactivada la afiliacion en el regimen subsidiado por parte del municipio de Fresno (Tolima), por intermedio de la Secretaria de Salud, de tal manera que pueda acceder efectivamente a los servicios medicos que requiera con necesidad.
  4. CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.