T-330 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sandra Sinforania Jaramillo Arcila·Demandado Cafesalud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se ordena a Municipio reactivarla en los términos del artículo 21 de la Ley 1122/07
- Caso en que fue equivocada la aplicación
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
- Pago de la UPC a que haya lugar no es violatorio de derechos fundamentales
- El deber de demostrarla recaía sobre la demandante en tutela
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Requisitos para demostrar esa condición
- Fue desconocido abiertamente por el Juez en su sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud.
La accionante solicita se ordene a su EPS afiliar a su madre como beneficiara en el sistema de seguridad social en salud en el régimen contributivo, sin tener que pagar el respectivo UPC adicional ya que no tiene dinero para pagarlo dado que gana menos de dos salarios mínimos, es madre cabeza de familia y tiene obligaciones bancarias, comenta que su madre es diabética e hipertensa y el régimen subsidiado no cubre en la totalidad sus requerimientos de salud.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el acceso de los padres al Sistema de Seguridad Social en Salud como beneficiaros adicionales, con el pago del valor del la UPC a que haya lugar, dentro del proceso no aparece demostrada la incapacidad de la representada para actuar por lo cual el amparo es improcedente por falta de legitimación por activa, además no se demostró por parte de la accionante su condición de madre cabeza de familia, ni la incapacidad de pago del UPC, ni tampoco se demostró que su madre se encontrara en un grave estado de salud, por lo que se decide revocar la decisión de segunda instancia que decidió acceder a la protección de los derechos de la madre de la accionante y se ordena su afiliación de nuevo al SISBEN.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno el 6 de noviembre de 2009 y, en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la accion de tutela promovida por Sandra Sinforiana Jaramillo Arcila, en representacion de su progenitora, senora Teresa Arcila Ayala, por falta de legitimacion en la causa por activa.
- SEGUNDO. ORDENAR al Municipio de Fresno (Tolima), a traves de la Secretaria de Salud, que dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta providencia, debera efectuar la reactivacion de la afiliacion de la senora Teresa Arcila Ayala en el regimen subsidiado, en los terminos del articulo 21 de la Ley 1122 de 2007.
- TERCERO. ORDENAR a Cafesalud E.P.S. que la desafiliacion de la senora Teresa Arcila Ayala, como beneficiaria adicional de su hija Sandra Sinforiana Jaramillo Arcila, solamente podra realizarse hasta que sea reactivada la afiliacion en el regimen subsidiado por parte del municipio de Fresno (Tolima), por intermedio de la Secretaria de Salud, de tal manera que pueda acceder efectivamente a los servicios medicos que requiera con necesidad.
- CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.