Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 2006

T-947 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Tulio Badin Murillo Mena Director Hospital San Jose De Tado - Choco Vs. Departamento Administrativo De Salud Del Choco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Objeto debe ser directo y no transitivo ni por consecuencia
  • Titularidad
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Carácter excepcional
  • Exige individualización de los sujetos agenciados
  • Necesidad de acreditar incapacidad para defensa de derechos
  • Requisitos
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Nadie puede alegar como violados sus propios derechos con base en la supuesta vulneración de los derechos de otro
  • Presupuestos
  • Requisito de procedibilidad
Falta De Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Demandante no es titular del derecho
  • No se cumplen los presupuestos de la agencia oficiosa
5 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida de la poblacion vulnerable ante el inminente cierre de la entidad.solicita se ordene a dasalud transferir los recursos transferidos por la loteria del choco y la empresa de licores del choco.improcedencia de la accion de tutela por falta de legitimacion por activa.

Requisitos minimos establecidos por la jurisprudencia.

Requisitos para el ejercicio de la agencia oficiosa.en el presente caso no se cumplen las exigencias para actuar a favor de terceros..negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, el 13 de marzo de 2006, por los motivos expuestos en la parte considerativa.
  2. SEGUNDO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.