C-1065 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interpretación que se ajusta a la Constitución
- Alcance en examen de igualdad
- Límites
- Derecho a la igualdad constituye un límite a la libertad de configuración del legislador
- Margen e intensidad
- Análisis de trato diferente
- Requisitos de dedicación exclusiva a la educación de hijos entre 18 y 25 años para ser considerados beneficiarios, no vulnera el derecho a la seguridad social
- Calidad de beneficiarios de hijos con edades entre 18 y 25 años, con dependencia económica y dedicación exclusiva a la educación
- Cobertura familiar
- Requisito de dedicación exclusiva a la educación de hijos entre 18 y 25 años para ser considerados beneficiarios, no vulnera el derecho a la igualdad
- Propósito
- Objetivo
- Participantes
- No se vulnera por exigencia de dedicación exclusiva al estudio a beneficiarios del POS en el régimen contributivo
- No se vulnera por exigencia de dedicación exclusiva al estudio a beneficiarios del POS en el régimen contributivo
- Excluye interpretaciones incompatibles con la Constitución
- Finalidad
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993 "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", artículo 163 (parcial) que enuncia a los beneficiarios de la cobertura familiar y una de sus formulaciones reza: ", sean estudiantes con dedicación exclusiva".
A juicio del actor, dicha expresión desconoce los artículo 13 y 48 superiores. <br>en su concepto, la exclusión del plan obligatorio de salud del régimen contributivo, de las personas mayores de 18 años y menores de 25 años, que no sean estudiantes con dedicación exclusiva y no tengan trabajo pese a depender económicamente del afiliado cotizante, representa una diferenciación que no está justificada y desconoce el derecho a la seguridad social. <br>el sistema de seguridad social en salud y la libertad de configuración del legislador. <br>si bien, el legislador cuenta con un amplio margen de configuración en asuntos relativos a la seguridad social, está sujeto límites sustanciales y procedimentales, tales como el respeto de los principios superiores. <br>la igualdad como límite a la libertad de configuración del sistema de seguridad social en salud. <br>el sistema de seguridad social en salud y los beneficiarios del pos en el régimen contributivo. <br>el requisito de dedicación exclusiva a la educación, previsto en el artículo 163 de la ley 100 de 1993, no vulnera el derecho a la igualdad. <br>la corte determinó que el artículo acusado efectivamente consagra una diferenciación de trato entre dos situaciones: La de los hijos entre 18 y 25 años con dependencia económica y dedicación exclusiva al estudio –quienes tienen derecho a ser beneficiarios y recibir los servicios del pos-, y la de los hijos entre 18 y 25 años con dependencia económica pero sin dedicación exclusiva al estudio -quienes no tienen derecho a ser beneficiarios ni a recibir los servicios del pos-. <br>sin embrago, a juicio de la sala, resulta razonable que el legislador haya optado por incluir como beneficiarios del pos a los jóvenes entre 18 y 25 años -que dependan económicamente del afiliado-, sólo cuando se dediquen en exclusiva a la formación académica.
En estos casos entregan buena parte de su tiempo a la educación y no tienen disponibilidad para trabajar, de manera que es comprensible que el estado contribuya en forma transitoria a financiar su seguridad social.
Y del mismo modo resulta legítimo excluirlos de ese beneficio cuando no adelantan programas de formación educativa, porque se presume que tienen la posibilidad de vincularse al escenario laboral y por esa vía contribuir al sostenimiento del sistema de salud. <br>constitucionalidad condicionada de la expresión "sean estudiantes de dedicación exclusiva".
Una lectura restrictiva del requisito de dedicación exclusiva al estudio, según la cual los jóvenes entre 18 y 25 años deben adelantar únicamente programas académicos tradicionales en instituciones de educación formal, como requisito para ser beneficiarios del pos, desconoce el derecho a la educación y, por esa vía, el acceso a la seguridad social en condiciones de igualdad. <br>por ello, se dijo que una interpretación más ajutada a la constitución plantearí que, la person que se encunetra matriculada bajo cualquier modalidad de formación pedagógica ofrecida por una institución debidamente autorizada, puede ser beneficiaria del pos. <br>exequible la expresión "sean estudiantes con dedicación exclusiva", del artículo 163 de la ley 100 de 1993, por los cargos examinados en esta sentencia y en el entendido de que la dedicación exclusiva se refiere al tipo de programa que esté cursando
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "sean estudiantes con dedicación exclusiva", del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, por los cargos examinados en esta sentencia y en el entendido de que la dedicación exclusiva se refiere al tipo de programa que esté cursando.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.