Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de octubre de 2008Sala Plena

C-1065 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Tema · dato duro
Plan Obligatorio De Salud En El Regimen Contributivo. Requisito De Dedicación Exclusiva A La Educación De Hijos Entre 18 Y 25 Años Para Ser Considerados Beneficiarios, No Vulnera El Derecho A La Igualdad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucionalidad Condicionada
  • Interpretación que se ajusta a la Constitución
Libertad De Configuracion Legislativa En El Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Límites
  • Derecho a la igualdad constituye un límite a la libertad de configuración del legislador
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Análisis de trato diferente
Plan Obligatorio De Salud En El Regimen Contributivo
  • Requisitos de dedicación exclusiva a la educación de hijos entre 18 y 25 años para ser considerados beneficiarios, no vulnera el derecho a la seguridad social
  • Calidad de beneficiarios de hijos con edades entre 18 y 25 años, con dependencia económica y dedicación exclusiva a la educación
  • Cobertura familiar
  • Requisito de dedicación exclusiva a la educación de hijos entre 18 y 25 años para ser considerados beneficiarios, no vulnera el derecho a la igualdad
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • No se vulnera por exigencia de dedicación exclusiva al estudio a beneficiarios del POS en el régimen contributivo
Derecho A La Igualdad
  • No se vulnera por exigencia de dedicación exclusiva al estudio a beneficiarios del POS en el régimen contributivo
Exequibilidad Condicionada
  • Excluye interpretaciones incompatibles con la Constitución
14 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 100 de 1993 "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", artículo 163 (parcial) que enuncia a los beneficiarios de la cobertura familiar y una de sus formulaciones reza: ", sean estudiantes con dedicación exclusiva".

A juicio del actor, dicha expresión desconoce los artículo 13 y 48 superiores. <br>en su concepto, la exclusión del plan obligatorio de salud del régimen contributivo, de las personas mayores de 18 años y menores de 25 años, que no sean estudiantes con dedicación exclusiva y no tengan trabajo pese a depender económicamente del afiliado cotizante, representa una diferenciación que no está justificada y desconoce el derecho a la seguridad social. <br>el sistema de seguridad social en salud y la libertad de configuración del legislador. <br>si bien, el legislador cuenta con un amplio margen de configuración en asuntos relativos a la seguridad social, está sujeto límites sustanciales y procedimentales, tales como el respeto de los principios superiores. <br>la igualdad como límite a la libertad de configuración del sistema de seguridad social en salud. <br>el sistema de seguridad social en salud y los beneficiarios del pos en el régimen contributivo. <br>el requisito de dedicación exclusiva a la educación, previsto en el artículo 163 de la ley 100 de 1993, no vulnera el derecho a la igualdad. <br>la corte determinó que el artículo acusado efectivamente consagra una diferenciación de trato entre dos situaciones: La de los hijos entre 18 y 25 años con dependencia económica y dedicación exclusiva al estudio –quienes tienen derecho a ser beneficiarios y recibir los servicios del pos-, y la de los hijos entre 18 y 25 años con dependencia económica pero sin dedicación exclusiva al estudio -quienes no tienen derecho a ser beneficiarios ni a recibir los servicios del pos-. <br>sin embrago, a juicio de la sala, resulta razonable que el legislador haya optado por incluir como beneficiarios del pos a los jóvenes entre 18 y 25 años -que dependan económicamente del afiliado-, sólo cuando se dediquen en exclusiva a la formación académica.

En estos casos entregan buena parte de su tiempo a la educación y no tienen disponibilidad para trabajar, de manera que es comprensible que el estado contribuya en forma transitoria a financiar su seguridad social.

Y del mismo modo resulta legítimo excluirlos de ese beneficio cuando no adelantan programas de formación educativa, porque se presume que tienen la posibilidad de vincularse al escenario laboral y por esa vía contribuir al sostenimiento del sistema de salud. <br>constitucionalidad condicionada de la expresión "sean estudiantes de dedicación exclusiva".

Una lectura restrictiva del requisito de dedicación exclusiva al estudio, según la cual los jóvenes entre 18 y 25 años deben adelantar únicamente programas académicos tradicionales en instituciones de educación formal, como requisito para ser beneficiarios del pos, desconoce el derecho a la educación y, por esa vía, el acceso a la seguridad social en condiciones de igualdad. <br>por ello, se dijo que una interpretación más ajutada a la constitución plantearí que, la person que se encunetra matriculada bajo cualquier modalidad de formación pedagógica ofrecida por una institución debidamente autorizada, puede ser beneficiaria del pos. <br>exequible la expresión "sean estudiantes con dedicación exclusiva", del artículo 163 de la ley 100 de 1993, por los cargos examinados en esta sentencia y en el entendido de que la dedicación exclusiva se refiere al tipo de programa que esté cursando

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 163Ley 100/93EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresión "sean estudiantes con dedicación exclusiva", del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, por los cargos examinados en esta sentencia y en el entendido de que la dedicación exclusiva se refiere al tipo de programa que esté cursando.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.