C-439 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Martha Stella Coronell Herrera·Demandado Ley 769 De 2002, Articulo 87 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hace parte de la libertad de locomoción de las personas
- No pueden ser disueltos en un cálculo utilitario sobre el bienestar colectivo, ni pueden estar únicamente sometidos al criterio de las mayorías
- Diferencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Supone el ejercicio de derechos fundamentales
- Definición
- Implicaciones
- Lleva implícito el derecho de libre locomoción
- Contenido
- Potestad reglamentaria en el ámbito de su competencia para la cumplida ejecución de la ley en materia de servicio público de transporte
- Intensidad
- Excepción de animales domésticos sujeta a condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad
- Finalidad
- Regulación
- Análisis de la necesidad y proporcionalidad de la medida
- Regulación corresponde al legislador
- Excepción a la prohibición no constituye una obligación para los operadores del servicio de transporte
- Supone para el propietario el ejercicio de derechos fundamentales tales como la autonomía, libre desarrollo de la personalidad, la intimidad individual y familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 769 de 2002.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 87 (parcial).
El artículo demandado se refiere a la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros.
El aparte acusado es “ni animales”.
La actora manifiesta que el texto demandado vulnera los artículos 13 (derecho a la igualdad); 15 (derecho a la intimidad personal y familiar), 16 (derecho al libre desarrollo de la personalidad), 24 (libertad de locomoción) y 58 (propiedad privada) de la Constitución Política.
La Sala concluye que la decisión legislativa de prohibir el acceso de animales en los vehículos de servicio público de pasajeros se encuentra exequible en relación con las especies de fauna silvestre, salvajes, fieros y domesticados debidamente señaladas por el Código Nacional de Recursos Renovables y normas concordantes, pero no en relación con animales domésticos, con los cuales los usuarios no corren ningún tipo de peligro.
Sin embargo se dispone que el transporte de estos animales debe realizarse siempre y cuando se aseguren las condiciones de seguridad, salubridad, razonabilidad y en los términos que al efecto se señalen en los respectivos reglamentos, los cuales en todo caso no pueden contener condiciones que impliquen obstáculos irrazonables para la efectiva movilización de personas con mascotas.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “ni animales” contenida en el artículo 87 de la Ley 769 de 2002, bajo el entendido que se exceptúan de dicha prohibición los animales domésticos, siempre y cuando sean tenidos y transportados bajo ciertas condiciones y reglas aplicables.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "ni animales" contenida en el articulo 87 de la Ley 769 de 2002 bajo el entendido que se exceptuan de dicha prohibicion los animales domesticos siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad segun las reglas aplicables.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.