Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de mayo de 2011Sala Plena

C-439 de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Martha Stella Coronell Herrera·Demandado Ley 769 De 2002, Articulo 87 Parcial

Tema · dato duro
Prohibicion De Llevar Animales En Vehiculos De Transporte Terrestre Publico De Pasajeros En Determinadas Condiciones. Excepciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Constitucional Reconocido
  • Hace parte de la libertad de locomoción de las personas
Derechos Constitucionales
  • No pueden ser disueltos en un cálculo utilitario sobre el bienestar colectivo, ni pueden estar únicamente sometidos al criterio de las mayorías
Tenencia De Animales Domesticos
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Supone el ejercicio de derechos fundamentales
Servicio Publico De Transporte
  • Definición
  • Implicaciones
  • Lleva implícito el derecho de libre locomoción
Gobierno Nacional
  • Potestad reglamentaria en el ámbito de su competencia para la cumplida ejecución de la ley en materia de servicio público de transporte
Prohibicion De Llevar Animales En El Servicio Publico De Transporte De Pasajeros
  • Excepción de animales domésticos sujeta a condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad
  • Finalidad
Restriccion Del Acceso De Animales Al Transporte Publico De Pasajeros
  • Análisis de la necesidad y proporcionalidad de la medida
Prestacion De Servicio Publico De Transporte
  • Regulación corresponde al legislador
Transporte De Animales Domesticos En El Servicio Publico De Pasajeros
  • Excepción a la prohibición no constituye una obligación para los operadores del servicio de transporte
Tenencia De Animales Domesticos Que Tienen La Condicion De Mascotas
  • Supone para el propietario el ejercicio de derechos fundamentales tales como la autonomía, libre desarrollo de la personalidad, la intimidad individual y familiar
17 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 769 de 2002.

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 87 (parcial).

El artículo demandado se refiere a la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros.

El aparte acusado es “ni animales”.

La actora manifiesta que el texto demandado vulnera los artículos 13 (derecho a la igualdad); 15 (derecho a la intimidad personal y familiar), 16 (derecho al libre desarrollo de la personalidad), 24 (libertad de locomoción) y 58 (propiedad privada) de la Constitución Política.

La Sala concluye que la decisión legislativa de prohibir el acceso de animales en los vehículos de servicio público de pasajeros se encuentra exequible en relación con las especies de fauna silvestre, salvajes, fieros y domesticados debidamente señaladas por el Código Nacional de Recursos Renovables y normas concordantes, pero no en relación con animales domésticos, con los cuales los usuarios no corren ningún tipo de peligro.

Sin embargo se dispone que el transporte de estos animales debe realizarse siempre y cuando se aseguren las condiciones de seguridad, salubridad, razonabilidad y en los términos que al efecto se señalen en los respectivos reglamentos, los cuales en todo caso no pueden contener condiciones que impliquen obstáculos irrazonables para la efectiva movilización de personas con mascotas.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “ni animales” contenida en el artículo 87 de la Ley 769 de 2002, bajo el entendido que se exceptúan de dicha prohibición los animales domésticos, siempre y cuando sean tenidos y transportados bajo ciertas condiciones y reglas aplicables.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 87Ley 769/02EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion "ni animales" contenida en el articulo 87 de la Ley 769 de 2002 bajo el entendido que se exceptuan de dicha prohibicion los animales domesticos siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad segun las reglas aplicables.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónHumberto Antonio Sierra PortoAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.