Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de febrero de 2017Sala Plena

C-048 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Roy De Jesus Peñarredonda Lemus Y Otro·Demandado Ley 1774 De 2016

Tema · dato duro
Delitos Contra Los Animales. Menoscabo Injustificado De La Integridad Física Y Emocional De Los Mismos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Carácter rogado de la competencia
  • Rigor en el juicio que aplica la Corte al examinar demanda, no puede convertirse en un método tan estricto que haga nugatorio el derecho de los ciudadanos
Declaracion De Rio De Janeiro Sobre Medio Ambiente Y Desarrollo
  • Protección del medio ambiente como parte del proceso de desarrollo
Declaracion Universal De Los Derechos De Los Animales
  • No puede considerarse como un instrumento que forme parte del bloque de constitucionalidad
  • Texto jurídico relevante
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
  • Cargas argumentativas que debe asumir el ciudadano
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Requisitos formales
  • Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
  • Estadios procesales en análisis de procedibilidad
  • Requisitos argumentativos de un cargo
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Constitución Ecológica
  • Obligación del Estado y de los seres humanos respetar la vida e integridad de los animales
Bloque De Constitucionalidad En Sentido Estricto Y En Sentido Lato
  • Distinción
  • Requiere que los instrumentos internacionales versen sobre derechos humanos
Decision Inhibitoria De La Corte Constitucional
  • Demanda satisfacía exigencias mínimas y por ello debió proferirse fallo de fondo
  • Ritualismo y formalismo excesivos
Principio De Proteccion Animal
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De Proteccion Del Ambiente
  • Sala plena debió eliminar del ordenamiento jurídico la posibilidad de que una persona maltrate justificadamente a un animal
Medio Ambiente Sano
  • Deber de conservación por el Estado
16 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “injustificada”, contenida en el artículo 30 literal c) de la Ley 1774 de 2016, por medio de la cual se modifica el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

Los actores aducen que la expresión demandada resulta contraria a la Constitución Política y, por integración, al Bloque de Constitucionalidad y a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, al permitir que se entienda que existen actos de violencia y crueldad justificados contra los animales.

Para la Corte la demanda carece de los requisitos necesarios para pronunciarse de fondo sobre la censura, dado que incumple los criterios de especificidad y suficiencia.

El primero, porque los actores utilizaron como parámetro de constitucionalidad un instrumento que no integra el ordenamiento superior vía bloque de constitucionalidad, como es la Declaración Universal de Derechos de los Animales.

Ello, en la medida en que ese documento no involucra el reconocimiento y protección de derechos humanos, al menos en forma directa.

A su vez, porque prescindieron de la referencia de alguna disposición de la Carta Política que contuviera la norma presuntamente quebrantada por el enunciado legal cuestionado, es decir, el principio de protección animal.

El segundo, porque la demanda no genera duda sobre la inconstitucionalidad de la expresión atacada, al errar en la identificación de la norma superior quebrantada y omitir señalar la disposición de la Carta Política presuntamente desconocida por el enunciado censurado.

La Sala Plena se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 84/89INHIBITORIO
Art. 3Ley 1774/16INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declararse INHIBIDA, por ineptitud sustantiva, para pronunciarse sobre la demanda presentada por los ciudadanos Roy de Jesús Peñarrendonda Lemus y Yeison Ronaldo Plata González, respecto del término "injustificado" contenido en el literal c) del Artículo 3º de la Ley 1774 de 2016 "por medio de la cual se modifica el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.