C-048 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Roy De Jesus Peñarredonda Lemus Y Otro·Demandado Ley 1774 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter rogado de la competencia
- Rigor en el juicio que aplica la Corte al examinar demanda, no puede convertirse en un método tan estricto que haga nugatorio el derecho de los ciudadanos
- Jurisprudencia constitucional
- Protección del medio ambiente como parte del proceso de desarrollo
- No puede considerarse como un instrumento que forme parte del bloque de constitucionalidad
- Texto jurídico relevante
- Aplicación del principio pro actione
- Cargas argumentativas que debe asumir el ciudadano
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos formales
- Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Estadios procesales en análisis de procedibilidad
- Requisitos argumentativos de un cargo
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Protección constitucional
- Obligación del Estado y de los seres humanos respetar la vida e integridad de los animales
- Distinción
- Requiere que los instrumentos internacionales versen sobre derechos humanos
- Límites legítimos
- Demanda satisfacía exigencias mínimas y por ello debió proferirse fallo de fondo
- Ritualismo y formalismo excesivos
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Jurisprudencia constitucional
- Sala plena debió eliminar del ordenamiento jurídico la posibilidad de que una persona maltrate justificadamente a un animal
- Jurisprudencia constitucional
- Deber de conservación por el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “injustificada”, contenida en el artículo 30 literal c) de la Ley 1774 de 2016, por medio de la cual se modifica el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
Los actores aducen que la expresión demandada resulta contraria a la Constitución Política y, por integración, al Bloque de Constitucionalidad y a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, al permitir que se entienda que existen actos de violencia y crueldad justificados contra los animales.
Para la Corte la demanda carece de los requisitos necesarios para pronunciarse de fondo sobre la censura, dado que incumple los criterios de especificidad y suficiencia.
El primero, porque los actores utilizaron como parámetro de constitucionalidad un instrumento que no integra el ordenamiento superior vía bloque de constitucionalidad, como es la Declaración Universal de Derechos de los Animales.
Ello, en la medida en que ese documento no involucra el reconocimiento y protección de derechos humanos, al menos en forma directa.
A su vez, porque prescindieron de la referencia de alguna disposición de la Carta Política que contuviera la norma presuntamente quebrantada por el enunciado legal cuestionado, es decir, el principio de protección animal.
El segundo, porque la demanda no genera duda sobre la inconstitucionalidad de la expresión atacada, al errar en la identificación de la norma superior quebrantada y omitir señalar la disposición de la Carta Política presuntamente desconocida por el enunciado censurado.
La Sala Plena se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA, por ineptitud sustantiva, para pronunciarse sobre la demanda presentada por los ciudadanos Roy de Jesús Peñarrendonda Lemus y Yeison Ronaldo Plata González, respecto del término "injustificado" contenido en el literal c) del Artículo 3º de la Ley 1774 de 2016 "por medio de la cual se modifica el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.