C-474 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Cristina Rivera Burbano·Demandado Ley 1727 De 2014, Articulo 11 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos mínimos
- Carga argumentativa adicional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 (parcial) de la Ley 1727 de 2014, por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
La demandante considera que el aparte normativo acusado debe declararse inconstitucional, por vulnerar el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución.
La Corte constató que la demanda no reúne los requisitos mínimos que hacen posible un examen y decisión de fondo, en tanto los cargos carecen de la certeza, especificidad y suficiencia requeridos.
La Sala se INHIBE de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1727/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA, por ineptitud sustantiva, para pronunciarse sobre la demanda presentada por la ciudadana Maria Cristina Rivero Burbano, respecto de las expresiones "con o sin justa causa, producira automaticamente la vacancia del cargo de miembro de Junta Directiva" y "Tratandose de la ausencia de uno de los miembros principales designados por el Gobierno Nacional, el suplente lo reemplazara en sus faltas temporales", contenidas en el articulo 11 de la Ley 1727 de 2014, "Por medio de la cual se reforma el Codigo de Comercio, se fijan las normas para el fortalecimiento de la Gobernabilidad y el Funcionamiento de las Camaras de Comercio y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.