C-033 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Javier Alfonso Romero Estupiñan·Demandado Ley 1382 De 2010 Articulo 16
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos en la carga argumentativa
- Cargo por supuesta violación del principio de igualdad
- Naturaleza jurídica
- Ampliación de término para pago de canon superficiario en propuestas en trámite, no afecta debido proceso administrativo
- Improcedencia por cuanto continúa produciendo efectos jurídicos
- Concepto y objeto
- Requisitos
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1382 de 2010 “Por la cual se modifica el Código de Minas”, artículo 16 parágrafo 2, el artículo regula el Canon superficiario, el aparte acusado es el siguiente “Las propuestas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en trámite y los títulos mineros que no hubieren pagado el canon correspondiente a la primera anualidad, deberán acreditar dicho pago dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la presente ley, so pena de rechazo o caducidad, según corresponda”, el accionante considera vulnerados los artículos 13, 29 y 84 constitucionales, ya que se alteran las reglas establecidas en el artículo 230 de la Ley 685 de 2010, debido a que se instituyen reglas nuevas que desconocen un derecho que ya había sido concedido a quien presentó en su oportunidad la propuesta de concesión minera, se estima que no se atiende la normatividad vigente al momento de elevarse las propuestas.
La Sala determina que existe una ineptitud sustantiva de la demanda respecto de los artículos 13 y 84 de la Constitución, se decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-983/10 que declaró exequible el parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 1382 de 2010, respecto al cargo por vulneración al debido proceso y en cuanto a los demás cargos decide inhibirse.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 685/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-983 de 2010 que declaró exequible el parágrafo 2º del artículo 16 de la Ley 1382 de 2010, respecto del cargo por vulneración del artículo 29 superior.
- Segundo. Inhibirse de pronunciarse de fondo sobre el parágrafo 2º del artículo 16 de la Ley 1382 de 2010, por la supuesta vulneración de los artículos 13 y 84 superiores.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.