C-061 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Mauricio Fernandez Rodriguez Tamayo·Demandado Ley 550 De 1999 Articulo 58 Numeral 13
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
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- Concepto
- Alcance
- Efectos
- Requisitos para su configuración
- No extinción de obligaciones y créditos
- No iniciación de procesos de ejecución ni embargo, sin importar que un crédito haya nacido con anterioridad o posterioridad a la celebración
- Configuración
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Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 550 de 1999, artículo 58 numeral 13 “por la cual se estable un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley”, la norma regula los acuerdos de reestructuración aplicables a las entidades territoriales, el aparte demandado es el siguiente “durante la negociación y ejecución del acuerdo de reestructuración, se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos a cargo de la entidad territorial, y no habrá lugar a la iniciación de procesos de ejecución ni embargos de los activos y recursos de la entidad, de hallarse en curso tales procesos o embargos, se suspenderán de pleno derecho”, el demandante considera vulnerados los artículos 2, 13, 95 y 229 de la Constitución, debido a que durante la negociación y vigencia de un acuerdo de reestructuración los acreedores no pueden acudir ante los jueces para hacer efectivo el pago de obligaciones surgidas con posterioridad a la celebración del acuerdo, desconociendo el deber del Estado de proteger los bienes de sus asociados, vulnera el derecho a la igualdad al dar el mismo tratamiento a los créditos surgidos con anterioridad y con posterioridad al acuerdo de reestructuración, cuando éstos últimos se encuentran en una situación fáctica diferente, desconoce el deber de las autoridades de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, porque se les exonera del cobro coactivo de sus obligaciones, y se vulnera el derecho de acceso a la justicia de los acreedores, ante la imposibilidad e reclamar judicialmente el pago de los créditos surgidos con posterioridad a la firma del acuerdo de reestructuración.
La Corte encuentra que sobre la norma demandada ya se realizó pronunciamiento mediante la sentencia C-493 de 2002, en donde se declaró exequible la norma demandada, por lo tanto se decide estarse a lo resuelto en la sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 550/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-493 de 2002, que declaró exequible el numeral 13 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.