C-307 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jonh Carlos Carrupi Palomino·Demandado Ley 550 De 1999
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No configuración del cargo
- Estarse a lo resuelto en Sentencia C-493 de 2002
- Se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
- Concepto de violación
- Incumplimiento de requisitos de certeza y pertinencia en los cargos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 13 parcial del artículo 58 de la Ley 550 de 1999, por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.
La acusación del demandante recae sobre la expresión “no habrá lugar a la iniciación de procesos de ejecución”, en virtud de la cual se limita la posibilidad de promover procesos ejecutivos contra entidades territoriales en reestructuración.
La Corte constató la existencia de cosa juzgada en relación con la constitucionalidad de la norma que suspende la iniciación de procesos de ejecución, durante la negociación y ejecución de un acuerdo de reestructuración a las entidades territoriales, en cuanto no vulnera los derechos a la igualdad y acceso a la administración de justicia.
La Sala Plena decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-493/02, mediante la cual se declaró exequible el numeral 13 de la Ley 550/99 por los cargos relativos a la vulneración de los artículos 13 y 229 Superior.
También resolvió INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de mérito en relación con la pretensión de inconstitucionalidad formulada contra el numeral 13 del artículo 58 ibídem, en cuanto a la presunta infracción a los artículos 29 y 89 de la Carta Política, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 550/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-493 de 2002, que declaró exequible el numeral 13 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999, por los cargos relativos a la vulneración de los artículos 13 y 229 de la Constitución.
- Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de mérito en relación con la pretensión de inconstitucionalidad formulada contra el numeral 13 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999, en cuanto a la presunta infracción a los artículos 29 y 89 de la Constitución, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.