C-166 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Hector Vargas Pereira Y Otro·Demandado Ley 906 De 2004
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estarse a lo resuelto en sentencia C-031 de 2018
- Tipos
- Configuración
- Se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 47 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
Los demandantes consideran que la disposición acusada vulnera el Preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 13, 29, 86, 87, 88, 93, 94, 215-2, 228 y 229 Superiores, en consonancia con los artículos 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
A juicio de ellos, la expresión “… las partes o el Ministerio Público” omite a las víctimas como legitimadas para solicitar de manera directa ante el Juez de Garantías el cambio de radicación, aun cuando dicha medida está consagrada para la protección de sus derechos.
Luego de verificar que en el presente caso se configura el efecto de la cosa juzgada constitucional, la Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-031/18, mediante la cual se declaró la exequibilidad condicionada del texto acusado en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN de términos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 de 21 de junio de 2017.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-031 de 2018, mediante la cual se declaró exequible la expresión "las partes o el Ministerio Público", contenida en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, "en el entendido de que las víctimas también pueden solicitar directamente el cambio de radicación".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.