C-626 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Andres Delgado Ortega·Demandado Estatuto Tributario Articulo 387
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estatuto Tributario artículo 387 adicionado por los artículos 120 de la ley 6 de 1992 y artículo 6 de la Ley 1064 de 2006, la norma regula los intereses y la corrección monetaria deducibles que se restarán de la base de retención, en el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda, los apartes demandados son los siguientes “provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria”, “asalariados” y “laborales”, el demandante considera vulnerado el principio de igualdad, ya que la norma acusada concede un beneficio únicamente a personas que tienen una relación laboral o legal y reglamentaria sin incluir a trabajadores independientes.
La Corte concluye que la demanda no alcanza a cumplir con los requisitos exigidos para realizar un estudio de fondo, por lo cual se toma la determinación de inhibirse por ineptitud sustancial.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustancial de la demanda, sobre la constitucionalidad de las expresiones "provenientes de la relacion laboral o legal y reglamentaria", "asalariados" y "laborales", contenidas en el articulo 387 del Estatuto Tributario, adicionado por los articulos 120 de la Ley 6a de 1992 y 6deg de la Ley 1064 de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.