C-545 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose Alonso Cruz Perez·Demandado Ley 1395 De 2010. Articulo 73
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Concepto de violación
- Inhibición de la Corte Constitucional para pronunciarse por ineptitud sustancial de la demanda
- Ineptitud sustancial de la demanda
- Condiciones
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Ley 1395 de 2010.
Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 73.
El artículo acusado se refiere a las funciones de policía administrativa de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
El demandante argumenta que en los procesos de extinción de dominio, las autoridades correspondientes vinculan al asunto a los propietarios de los bienes que se van a extinguir, pero no a los terceros contratistas tenedores con justo título y a los tenedores o arrendatarios de esos inmuebles, a quienes denomina terceros no propietarios.
Además, estima que dichas autoridades carecen de competencia, por corresponder su conocimiento a la jurisdicción civil.
Para la Sala, las acusaciones formuladas por el accionante no resultan claras, ciertas, específicas, pertinentes, ni suficientes, por lo que, ni aún aplicando el principio pro actione es posible proferir una decisión de fondo, ya que la ausencia de al menos un cargo de inconstitucionalidad, impide a la Corte superar las deficiencias anotas.
En tal sentido, se INHIBE de pronunciarse de fondo, por ineptitud sustancial de la demanda. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1395/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de pronunciarse de fondo sobre el artículo 73 de la Ley 1395 de 2010, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.