C-592 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Mateo Vargas Pinzon·Demandado Estatuto Tributario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Decisión de gravar no puede adoptarse de manera “indiscriminada” sino que debe obedecer a una “previsión razonada y ecuánime”
- Definición
- Naturaleza
- Pertenecen a dicha categoría, aquellos que guardan una relación estrecha con el derecho al mínimo vital
- Hecho gravable
- Régimen de tarifas más bajas sobre bienes de primera necesidad y más altas sobre bienes suntuarios o lujosos, puede crear una situación aproximada a los ideales de progresividad en el sistema tributario
- Sujeto activo
- Sujetos pasivos
- Bienes gravados con una tarifa diferencial
- Evolución normativa en Colombia
- Prohibición de regresividad al sistema tributario mediante instrumentos irrazonables o que desconozcan el mínimo vital
- Base gravable
- Concepto
- Deliberación amplia y democrática
- Inexistencia
- Condiciones
- Eventos en que se configura
- Creación y beneficios tributarios
- Criterios de aplicación
- Discriminación para un sector de contribuyentes del IVA
- Establece exclusiones o exenciones tributarias que estime convenientes en el diseño de la política fiscal del Estado
- Principio de igualdad como límite
- Posibilidad de crearlas, modificarlas o suprimirlas siempre que se funden en criterios objetivos y razonables
- No es absoluto
- Alcance de la expresión
- Medida tiene un fin constitucionalmente legítimo
- Límites en los principios del sistema tributario
- Condiciones para que se configure su vulneración
- Límite de la potestad de configuración normativa del legislador
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 477 (parcial) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
El demandante alegó la presunta configuración de una omisión legislativa relativa, que se estructura a partir de no incluir los aceites y margarinas de consumo humano dentro de los bienes exentos de la tarifa general del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
En su parecer, dicha medida vulnera el derecho a la igualdad, así como los principios de progresividad, equidad y eficiencia en que se funda el sistema tributario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 363 de la Carta Política.
Lo anterior, por ser bienes de primera necesidad a los cuales el legislador históricamente les ha otorgado un tratamiento diferencial y, por consiguiente, al establecer la tarifa general del IVA del 19%, quebranta las precitadas disposiciones constitucionales.
La consideró que no se presenta la omisión legislativa relativa alegada, por cuanto las medidas legislativas que establecen tributos, exenciones, exclusiones y beneficios tributarios no necesariamente son inexequibles por grabar un bien de primera necesidad, al no traer como efecto la introducción de una dosis manifiesta de regresividad al sistema tributario en su conjunto, de tal manera que pueda considerarse que el legislador excedió su amplia potestad de configuración normativa.
Precisó la Sala Plena que los aceites y margarinas de consumo humano ya habían sido gravados en reformas tributarias previas, por lo que su consagración en la Ley 1819 de 2016 en modo alguno comporta ahora una omisión legislativa relativa frente a un deber relacionado con el derecho a la equidad de trato que en un Estado Social de Derecho se deriva de los principios que informan los artículos 95.9 y 363 de la Constitución.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 477 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 188 de la Ley 1819 de 2016, "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasion y la elusion fiscal, y se dictan otras disposiciones.", por los cargos analizados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.