BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. Los siguientes bienes están exentos del impuesto a las ventas; para el efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria. Posición arancelaria DENOMINACION DE LA MERCANCIA 04.02 Leche y nata, conservadas, concentradas o azucaradas. 04.04 Quesos y requesón con proceso de maduración. 09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café, sucedáneos de café que contengan café, cualesquiera que sean las proporciones de la mezcla. 09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea y enebro. 10.06 Arroz para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o “Arroz Paddy” de la partida 10.06.10.90.00 y el arroz para la siembra de la partida 10.06.10.10.00, los cuales conservan la calidad de bienes excluidos del IVA)”. 11.01 Harinas de cereales. 11.08 Almidones y féculas; inulina. 12.01 Semillas y frutos oleaginoso, incluso quebrantados. 12.03 Semillas, esporas y frutos para la siembra. 15.01 Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de ave de corral, prensadas, fundidas o extraídas por medio de disolventes. 15.03 Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna; siempre y cuando tales productos sean comestibles. 15.04 Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos procesados, incluso refinados; siempre y cuando tales productos sean comestibles. 15.06 Las demás grasa y aceites animales (aceites de pie de buey, grasa de huesos, grasa de desperdicios, etc.) diferentes de las obtenidas por tratamiento con agua hirviendo); siempre y cuando tales productos sean comestibles. 15.07 Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, purificados o refinados, siempre y cuando sean comestibles, excepto el aceite de oliva. 15.12 Aceites y grasas animales o vegetales, parcial o totalmente hidrogenados y aceites y grasas animales o vegetales solidificados o endurecidos por cualquier otro procedimiento, incluso refinados, pero sin preparación ulterior, siempre y cuando sean comestibles. 15.13 Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y demás grasas alimenticias preparadas. 16.01 Embutidos de carne, de despojos comestibles o de sangre, empacados herméticamente (enlatados y al vacío). 16.02 Ravioli, canelones, tortellini y análogos rellenos con carne. Otros preparados y conservas de carnes o de despojos comestibles, empacados herméticamente (enlatados y al vacío). 16.03 Extractos y jugos de carnes; extractos de pescado, excepto los obtenidos por prensado. 16.04 Preparados y conservas de pescado, incluido el caviar y sus sucedáneos, excepto los simplemente cocidos. 16.05 Mariscos demás crustáceos y moluscos preparados o conservados, excepto los simplemente cocidos. 17.01 Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido. 17.02 Los demás azúcares en estado sólido; jarabes de azúcar sin adición de aromatizantes o de colorantes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural, azúcares y melazas caramelizados. 17.03 Melazas. 18.04 Manteca de cacao, incluida la grasa y el aceite de cacao. 18.05 Cacao en polvo, sin azucarar. 18.06 Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas. 19.02 Extractos de malta; preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios, a base de harinas, sémolas, almidones, féculas o extractos de malta, incluso con adición de cacao en una proporción inferior al cincuenta por ciento (50%) en peso. 19.03 Pastas alimenticias. 19.05 Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado; "puffed rice", "cornflakes" y análogos. 19.07 Pan, galletas de mar y demás productos de panadería ordinaria, sin adición de azúcar, miel, huevos, materias grasas, queso o frutas; hostias, sellos para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, de almidón o de fécula en hojas y productos análogos. 19.08 Productos de panadería fina, pastelería y galletería, incluso con adición de cacao en cualquier proporción. 20.01 Legumbres, hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético, con o sin sal, especias mostaza o azúcar, empanadas herméticamente (enlatadas y al vacío). 20.02 Legumbres y hortalizas, preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético, empacadas herméticamente (enlatada y al vacío). 20.05 Purés y pastas de frutas, compotas, jaleas y mermeladas, obtenidos por cocción, con o sin adición de azúcar, empacados herméticamente (enlatadas y al vacío). 20.06 Frutas preparadas o conservadas de otra forma, con o sin adición de azúcar o de alcohol, empacadas herméticamente (enlatadas y al vacío). 20.07 Jugos de frutas (incluidos los mostos de uvas) o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adición de alcohol, con o sin adición de azúcar, excepto los que se encuentran en estado natural. 21.03 Mostaza preparada. 21.04 Salsas, condimentos y sazonadores compuestos. 21.05 Preparados para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. 21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras posiciones; incluidos el maíz tostado, la papa frita, la yuca frita y similares, excepto los que se encuentren en estado natural y los caramelos, gomas, bombones y confites. 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación igual o superior a 80 grados; alcohol etílico desnaturalizado de cualquier graduación, siempre y cuando ambos se destinen a la industria farmacéutica. 22.10 Vinagre y sus sucedáneos, comestibles. 23.07 Preparados forrajeros con adición de melazas o de azúcar; otros preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales. 25.01 Sal gema, sal de salinas, sal marina, sal de mesa; cloruro sódico puro; aguas madres de salinas; agua de mar, excepto en estado natural. 27.10 Disel y gasoleo marinos; bunker fuel oil marino. 28.02 Azufre sublimado lavado; azufre precipitado. 28.04 Arsénico y oxígeno para uso medicinal. Este último estará exento siempre y cuando el vendedor conserve el certificado del hospital, clínica o puesto de salud que efectuare la compra. 28.05 Metales alcalinos y alcalinotérreos; metales de las tierras raras, itrio y escanio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio; siempre y cuando se destinen exclusivamente para la fabricación de droga. 28.13 Otros ácidos inorgánicos y compuestos oxigenados de los metaloides, siempre y cuando se destinen exclusivamente para la fabricación de droga. 28.14 Yoduro de arsénico. 28.18 Oxidos, hidróxidos y peróxidos de magnesio. 28.20 Hidróxido de aluminio (alúmina hidratada). 28.23 Oxido ferroso. 28.38 Sulfato de magnesio. 28.39 Nitratos de amonio. 28.40 Hipofosfito de sodio y de calcio; fosfato de calcio. 28.41 Arsenito y arseniatos, siempre y cuando se destinen exclusivamente para la fabricación de insecticidas. 28.42 Carbonatos y precarbonatos, incluido el carbonato de amonio comercial que contenga carbonato amónico, que se destinen exclusivamente para la fabricación de droga. 28.48 Seleniato de sodio, seleniato de amonio, teluratos de sodio y de potasio, yoduro doble de sodio y de bismuto. 28.49 Plata y oro coloidal. 28.50 Elementos químicos e isótopos, fisionables; otros elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos, sus compuestos inorgánicos u orgánicos sean o no de constitución química definida; aleaciones, dispersiones y "cermts" que contengan estos elementos o estos isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos. 28.51 Isótopos de elementos químicos distintos de los de la posición 28.50; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, sean o no de constitución química definida. 28.52 Compuestos inorgánicos u orgánicos de torio, de uranio empobrecido en U2 3 5 y de metales de las tierras raras, de itrio y de escandio, incluso mezclados entre sí. 29.01 Naftaleno (naftalina). 29.02 Cloruro de etilo, bromoformo (tribromometano), yodoformo, hexaclorociclohexano, hexaclorociclohexano isómero gamma, heptaclorotetrahidrometano indeno, octoclorotetrahidroendometilenindano (clordano y sus sinónimos) clorocanfeno (canfenoclorado), hexaclorobenceno, diclorodifenildicloroetano (DDD o TDE), diclorodifeniltricloroetano (DDT), dicloronaftaleno y octocloronaftaleno, hexaclorohexahidrodimetanonaftaleno (Aldrin y sus sinónimos), octaclorotetrahidrometamoftalan (telodrin y sus sinónimos). 29.04 Sorbital. 29.05 Mentol. 29.06 Resorcina (meta-difenol), pirogalol (ácido pirogálico). 29.08 01.00 Oxido de etilo (éter etílico). 02.01 Eucaliptol (cineol). 04.00 Gliceril-guayacol. 05.01 Guayacol. 05.02 Eugenol e isoeugenol. 07.01 Sulfoguayacolato de potasio. 29.09 Epoclorhidrina, dieldril y endrin. 29.10 Acetal dimetílico y butóxico de piperonilo. 29.11 Metanal (aldehidofórmico, formaldehído); aldehidometilenprotocatéquico (piperonal heliotropina); paraldehído; metaldehído; paraformaldehído. 29.13 Alcanfor natural y sintético; menadiona sodio bisulfito. 29.14 Acido benzólico, ácido propiónico, sus sales, ésteres y derivados. 29.16 Acido láctico, lactato de calcio, lactato de hierro; ácido cítrico y citrato de calcio; ácido glucónico, sus sales, ésteres y derivados; ácido dehidrocólico; ácido salicílico, sus sales, ésteres y derivados; ácido acetilsalicílico, sus sales, ésteres y derivados; ácido parahidroxibenzoico, sus sales, ésteres y derivados; ácido gálico; galato y subgalato de bismuto; ácido 2, 4- diclorofenoxiacético (2, 4-D); ácido 2, 4, 5- tricloro-fenoxiacético (2, 4, 5-T); ácido metil-clorofenoxiacético (M.C.P. A); ácido 2, 4-diclorofenoxibutírico. 29.19 Acido glicerofosfórico sus sales y derivados; ácido inositohexafosfórico sus sales y derivados; dimetil-diclorovinil-fosfato (DDVP); fosfato de guayacol. 29.21 Tiofosfato de 00 dimetil-p-nitrofenilo (paration-metílico); tiofosfato de 0.0 dietil-p-nitrofenilo (paration-etílico); benzotiofosfato de 0-etil-o-p nitrofenilo (EPN). 29.23 Aminoácidos, sus sales y derivados. 29.24 Colinas, sus sales y derivados; lecitinas y otros fosfoaminolípidos. 29.25 Compuestos de función carboxiamida y compuestos de función amida del ácido carbónico. 29.26 Imidas. 29.31 Tiocarbamatos y tiouramas-sulfuradas, metionina, 0.0-dimetilditiofosfato del mercaptosuccinato de dietilo (malation y sinónimos). 29.35 Piridina y sus derivados; quinoleína y sus derivados; pirazolonas y sus derivados; piperazina y sus derivados; ácidos nucléicos y sus derivados; alfa-hidroxicumarina (warfarina); fenolftaleína; melamina (triaminotriacina); fenotiazina (tiodifenilamina); dibromoximercurifluoresceina sódica (mercurocromo). 29.36 Sulfarmidas. 29.38 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluso los concentrados naturales), así como sus derivados en tanto se utilicen principalmente como vitaminas, mezcladas o no entre sí, incluso en soluciones de cualquier clase. 29.39 Hormonas naturales o reproducidas por síntesis; sus derivados utilizados principalmente como hormonas; otros esteroides utilizados principalmente como hormonas. 29.41 Heterósidos naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, esteres y otros derivados. 29.42 Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y otros derivados. 29.43 Azúcares químicamente puros. 29.44 Antibióticos. 30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados incluso pulverizados; extractos para usos opoterápicos, de glándula o de otros órganos o de sus secreciones; otras sustancias animales preparadas para fines terapéuticos o profilácticos no expresadas ni comprendidas en otras posiciones. 30.02 Sueros de personas o de animales inmunizados, vacunas microbianas, toxinas, cultivos de micro-organismos (incluidos los fermentos y con exclusión de las levaduras) y otros productos similares. 30.03 Medicamentos empleados en medicina o en veterinaria. 30.04 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (apósitos, esparadrapos, sinapismos, etc.) impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionadas para la venta al por menor con fines médicos y quirúrgicos. 30.05 Otros preparados y artículos farmacéuticos; catguts y otras ligaduras esterilizadas para suturas quirúrgicas; laminarias esterilizadas; hemostáticos reabsorbibles esterilizados; preparaciones opacificantes para exámenes radiográficos, y los reactivos para diagnóstico para su empleo sobre el paciente, reactivos para la determinación de grupos o factores sanguíneos; cementos y otros productos de obturación dental; estuches y botiquines surtidos para curaciones de primera urgencia. 31.01 Guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero no elaborados químicamente. 31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados. 31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados. 31.04 Abonos minerales o químicos potásicos. 31.05 Otros abonos; productos de este título que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas o en envases de un peso bruto máximo de 10 kilogramos. 33.01 Aceites esenciales (desterpenados o no), líquidos o concretos; resinoides; de los tipos utilizados en la industria alimenticia. 35.01 Caseínas, caseinatos y otros derivados de las caseinas, excepto las colas de caseínas. 35.02 Albúminas, albuminatos y otros derivados de las albúminas. 35.03 Gelatinas (comprendidas las presentadas en hojas cortadas de forma cuadrada o rectangular, incluso trabajadas en su superficie o coloreadas) y sus derivados; colas de huesos, de pieles, de nervios de tendones y similares, y colas de pescado, ictiocola sólida de los tipos utilizados en las industrias alimenticias y farmacéuticas. 35.04 Peptonas y sus derivados; otras materias proteicas y sus derivados. 35.07 Enzimas. 38.11 Desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas, parasiticidas y similares; presentados en formas o envases para la venta al por menor o en preparaciones o en artículos tales como cintas, mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas. 38.19 Preparaciones opacantes para exámenes radiográficos y reactivos de diagnóstico para empleo sobre el paciente. 39.07 Tripas artificiales. 42.06 Cerdas de tripas (catgut) y tripas para embutidos. 44.28 Artículos de economía rural (colmenas, conejeras, gallineros, etc.). 48.01 Papel periódico y cartones para estereotipia. 48.15 Papel reactivos de diagnóstico para empleo sobre el paciente. 48.18 Cuadernos de tipo escolar. 48.21 Tripas artificiales. 49.02 Diarios y publicaciones periódicas impresos, incluso ilustradas. 49.04 Música impresa, con o sin ilustraciones, incluso encuadernada. 59.17 Empaques de yute, cañamo y fique. 62.03 Sacos y talegas para envasar: De yute; de cabuya; de algodón; de otras fibras vegetales. 70.03 Tubos de vidrio neutro para la industria farmacéutica. 70.10 Recipientes de vidrio neutro para la industria farmacéutica. 70.17 Ampollas para sueros. 73.26. Alambre de púas; alambre torcido para cercas. 82.01 Layas, palas, azadones, picos, azadas, binaderas, horcas, horquillas, rastrillos y raederas, hechas, hocinos y herramientas similares con filo; guadañas y hoces, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y otras herramientas de mano, agrícolas, hortícolas y forestales. 89.01 Los siguientes barcos no comprendidos en las otras posiciones del Capítulo 89 del Arancel de Aduanas. 01.00 De guerra. 03.00 Para pesca. Las embarcaciones para navegación marítima o fluvial de recreo o de deportes no están incluidas dentro de la exención. 89.02 Barcos especialmente concebidos para remolcar (remolcadores) o empujar a otros barcos. 89.03 Barcos faro, barcos bomba, dragas de todas clases pontones-grúa y demás barcos para los que la navegación es accesoria con relación a la función principal, diques flotantes; plataformas de perforación o de explotación flotantes o sumergibles. 89.04 Barcos destinados al desguace. 95.08 Cápsulas de gelatina para envases de medicamentos. 85.04.40.90.90 Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles -85.41.40.10.00 Paneles solares -90.32.89.90.00 Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles. 96.19 Compresas y toallas higiénicas”. (Texto adicionado en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-117 de 2018).
Decreto 624 de 1989 →Vigente
Artículo 477
Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
3 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (numeral 6) por ley 1955/19 adicionado por ley 1955/19 adicionado (inciso) por ley 1111/06 adicionado por ley 939/04 derogado (numeral 2) por ley 1943/18 derogado (numeral 2) por ley 2010/19 modificado (numeral 1) por ley 1943/18 modificado por ley 633/00 modificado por ley 788/02 modificado por ley 2010/19 modificado por decreto 1655/91 modificado por ley 6/92 reglamentado por decreto 1900/92 reglamentado por decreto 1949/03
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2010C-173/10Constitucionalidad · «Numeral 04.01; Numeral 04.02; Numeral 19.01.10.10.00»EXEQUIBLE
- 2019C-592/19ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2021C-102/21Constitucionalidad · «Partida 96.19, En El Entendido Que La Exención Tributaria Incluye También A Las Copas Menstruales Y Productos Similares.»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia