Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de julio de 2021Sala Plena

C-225 de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Edgardo Ignacio Torres Saenz·Demandado Ley 1753 De 2015

Tema · dato duro
Gestión Residuos Sólidos. Incentivo Para Proyectos De Aprovechamiento De Estos Residuos En Entidades Territoriales Con Plan De Gestión Integral De Residuos (Pgirs).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
  • Cumplimiento de requisitos
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 88 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país.

El demandante considera que el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos previsto en la norma acusada viola el principio de legalidad tributaria que se desprende de los artículos 150.12 y 338 de la Constitución.

La Corte determinó que el incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos, en los términos de la Ley 142 de 1994, es un componente adicional del precio que paga el suscriptor final del servicio de aseo por la propia actividad de aseo público domiciliario, la cual no tiene naturaleza tributaria.

En ese sentido, los argumentos del demandante acerca del contenido tributario de la medida acusada prescindieron por completo de la verdadera naturaleza tarifaria de la misma, razón por la cual no es posible confrontarla con el principio de legalidad tributaria.

Como consecuencia de lo precitado, se determinó que la acusación formulada por el actor se basó en una interpretación del artículo cuestionado que no se corresponde con el contenido normativo definido por el Legislador, lo cual conduce al incumplimiento de los requisitos de certeza y pertinencia.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda./

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 142/94INHIBITORIO
Art. 88Ley 1753/15INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE:
  2. INHIBIRSE para emitir un pronunciamiento de mérito en relación con el cargo formulado contra el artículo 88 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 Todos por un nuevo país", por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.