Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de febrero de 2020Sala Plena

C-039 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Mauricio Pava Lugo·Demandado Ley 397 De 1997

Tema · dato duro
Patrimonio Arqueológico. Decomiso De Bienes Arqueológicos En Tenencia De Particulares Y Restitución A La Nación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Control constitucional de normas vigentes o que no lo están pero que producen efectos o tienen vocación de producirlos
  • Cargo de inconstitucionalidad sujeto a exigencias de tipo formal y material
  • Requisitos mínimos
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Confrontación entre normas de igual jerarquía
Patrimonio Cultural Y Arqueologico De La Nacion
  • Mecanismos para readquirir bienes cuando se encuentren en manos de particulares
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Control De Constitucionalidad
  • Carácter rogado
  • Confrontación de norma acusada con la Constitución
Principio Pro Actione En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 6 y 15 (parciales) de la Ley 397 de 1997, por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

La demanda fue admitida en aplicación del principio pro actione con base en el cual, “cuando se presente duda en relación con el cumplimiento de los requisitos de la demanda se resuelva a favor del accionante” de manera que, en análisis posterior, se decida sobre la satisfacción de los mismos.

En este caso se admitió por el argumento relacionado con la aparente vulneración del artículo 58 de la Carta, por haber desconocido el régimen constitucional de protección a la propiedad privada.

No obstante lo anterior, la Corte advirtió la existencia de la ineptitud sustantiva de la demanda pues, aunque el actor expuso argumentos que resultan claros en tanto siguen un curso de exposición comprensible, incumplen los requisitos de certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia, necesarios para que se configure un verdadero cargo de inconstitucionalidad en los términos que lo ha exigido la Corporación.

Por lo anterior, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 397/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 6Ley 397/97INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. ÚNICO.- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el cargo formulado contra los artículos 6 y 15 (parciales) de la Ley 397 de 1997 "[p]or la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias", por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.