Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de febrero de 2020Sala Plena

C-035 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Daniela Perez Peña·Demandado Ley 906 De 2004

Tema · dato duro
Derecho A La Información. Información Que Debe Suministrar La Fiscalía, Entre Otros, A La Víctima
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Exigencias argumentativas
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Deber de atender posición de ciudadano que alcanza a generar en el juez constitucional al menos una mínima duda sobre pertinencia de su solicitud
  • Contradicción entre contenido de disposición acusada y texto de la Constitución
  • Presupuestos para emitir un pronunciamiento de fondo
Principio De Publicidad
  • Elemento esencial del debido proceso
Principio Pro Actione En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
Sistema Penal Acusatorio Colombiano
  • Etapas o fases procesales que comprende y actividades que se cumplen en ellas
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 136 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

La actora considera que la expresión “A quien demuestre sumariamente su calidad de víctima,” desconoce los artículos 1, 20, 23 y 74 de la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad -este último por vía del artículo 93 Superior, referente a los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-.

En su opinión, la exigencia de demostrar sumariamente la calidad de víctima para recibir información cuando no existe causal alguna de restricción o reserva, resulta desproporcionada y excesiva en tanto vulnera el derecho de acceso a la información pública, el derecho de petición y la totalidad de los derechos fundamentales civiles y políticos asociados a los instrumentos internacionales indicados, en tanto compromete el carácter participativo y democrático del Estado colombiano, limita la materialización del derecho a participar en las decisiones que afectan o puedan llegar a afectar los legítimos intereses y derechos de los habitantes del país, y restringe el deber de las entidades públicas de suministrar oportunamente la información requerida.

La falta de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia de los cargos formulados contra la norma legal que exige acreditar la calidad de víctima para acceder a la información que suministra la Fiscalía en relación con la investigación penal, no permitió a la Corte emitir un pronunciamiento de fondo.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 136Ley 906/04INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. ÚNICO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el cargo formulado contra el artículo 136 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por ineptidud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.