Micelio

Artículo 136

Derecho A Recibir Información

Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

3 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, la policía judicial y la Fiscalía General de la Nación le suministrarán información sobre:

1.

Organizaciones a las que puede dirigirse para obtener apoyo.

2.

El tipo de apoyo o de servicios que puede recibir.

3.

El lugar y el modo de presentar una denuncia o una querella.

4.

Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y s u papel respecto de aquellas.

5.

El modo y las condiciones en que puede pedir protección.

6.

Las condiciones en que de modo gratuito puede acceder a asesoría o asistencia jurídicas, asistencia o asesoría sicológicas u otro tipo de asesoría.

7.

Los requisitos para acceder a una indemnización.

8.

Los mecanismos de defensa que puede utilizar.

9.

El trámite dado a su denuncia o querella.

10.

Los elementos pertinentes que le permitan, en caso de acusación o preclusión, seguir el desarrollo de la actuación.

11.

La posibilidad de dar aplicación al principio de oportunidad y a ser escuchada tanto por la Fiscalía como por el juez de control de garantías, cuando haya lugar a ello.

12.

La fecha y el lugar del juicio oral.

13.

El derecho que le asiste a promover el incidente de reparación integral.

14.

La fecha en que tendrá lugar la audiencia de dosificación de la pena y sentencia.

15.

La sentencia del juez.

También adoptará las medidas necesarias para garantizar, en caso de existir un riesgo para las víctimas que participen en la actuación, que se les informe sobre la puesta en libertad de la persona inculpada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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