Micelio
Sentencia de Tutela20 de agosto de 2003

T-724 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Silvio Ruiz Grisales Y Otra Vs. Distrito Capital De Bogota

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Igualdad Y Trabajo. Licitacion Publica. Proceso De Contratacion Administrativa. Servicios Publicos De Aseo Y Recoleccion De Basuras. Reciclaje. Subcontratacion Para Poda De Arboles Y Corte De Cesped. Participacion Efectiva De Gr
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licitacion Publica
  • Establecimiento de requisitos que no pudo cumplir grupo de recicladores
Prevencion A Unidad Ejecutiva De Servicios Publicos Del Distrito Capital
  • Inclusión de acciones afirmativas en proceso de contratación administrativa
Servicio De Aseo Urbano
  • Acceso de oferentes en situación de exclusión social a proceso licitatorio
Acción De Tutela
  • Hecho superado por adjudicación de contrato de aseo
  • Hecho superado pero debe establecerse si los jueces en las instancias han debido conceder la tutela
Asociacion De Recicladores
  • No inclusión de medidas para permitir su participación en proceso licitatorio
Exhortacion Al Concejo De Bogota
  • Inclusión de acciones afirmativas en proceso de contratación administrativa
Grupos Marginados O Discriminados
  • Adopción de medidas a su favor o acciones afirmativas
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado en la accion de tutela impetrada por Silvio Ruiz Grisales y la Asociacion de Recicladores de Bogota - ARB, representada legalmente por Nohora Padilla Herrera, contra el Distrito Capital de Bogota - Unidad Ejecutiva de Servicios Publicos.
  2. Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 43 Penal Municipal de Bogota y el Juzgado 1deg Penal del Circuito de Bogota, en el tramite de la accion de tutela impetrada por Silvio Ruiz Grisales y la Asociacion de Recicladores de Bogota - ARB, representada legalmente por Nohora Padilla Herrera contra el Distrito Capital de Bogota - Unidad Ejecutiva de Servicios Publicos.
  3. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de los actores. Con base en los argumentos expuestos, abstenerse de impartir orden para proteger los derechos invocados como vulnerados, como quiera que se esta en presencia de un hecho superado al momento de proferir la presente providencia.
  4. Tercero. PREVENIR en los terminos del articulo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Publicos del Distrito Capital de Bogota o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogota, cuando se trate de la contratacion de servicios publicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan esta ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningun motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurrio en la Licitacion No. 01 de 2002, respecto de los recicladores de Bogota.
  5. Cuarto. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion que vigile el cumplimiento de la parte de subcontratacion que les corresponde a los recicladores de Bogota, conforme al numeral 26 del Pliego de Condiciones de la Licitacion No. 01 de 2002, adelantada por la Unidad Ejecutiva de Servicios Publicos del Distrito Capital de Bogota.
  6. Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.