Sentencia de Tutela17 de abril de 1996
T-147 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Carlos Eduardo Robledo Y Otro
✓
Tema · dato duro
Igualdad En El Acceso A La Contratacion Publica. Licitaciones. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Autonomia De Entidades Territoriales
- Igualdad para contratar con el Estado
- Límites respecto igualdad de nacionales
Contratacion Administrativa
- Procedencia excepcional de tutela
Entidades Territoriales
- Ordenación y gestión económica
Libre Competencia Economica
- Residencia como factor de discriminación
Licitacion Publica
- Trato imparcial a proponentes
Principio De Unidad De Mercado
- Naturaleza
Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
- Cláusula discriminatoria en pliego de condiciones
Fomento De La Ingenieria Local
- Necesidad de justificación constitucional
Igualdad De Acceso A La Contratacion Publica
- Residencia como factor de discriminación
Igualdad De Oportunidades
- Residencia del contratista
Presuncion De Inconstitucionalidad
- Medidas basadas en factores de discriminación
Suspension Provisional
- Cláusula discriminatoria en pliego de condiciones
Tratamiento Diferenciado
- Origen nacional o residencia
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- R E S U E L V E
- PRIMERO. CONFIRMAR, solo por las razones senaladas en la presente providencia, la sentencia de octubre 5 de 1995, proferida por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. LIBRESE comunicacion al Tribunal Administrativo de Risaralda, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por22
C-154/23Contratos Estatales. Reducción De Puntaje En Proceso Precontractual Por Incumplimiento.T-148/21Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Procedencia Por Desconocimiento De Precedente Judicial Para Reconocimiento De Intereses Moratorios De La Sustitucion PensionalT-531/20Accion De Tutela En Materia De Nombramiento En Propiedad De Etnoeducadores-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial E Incumplir Parcialmente Requisito De InmediatezT-101/19Sustitucion Pensional Para Conyuge Superstite Y Compañera Permanente.T-418/18Derecho Al Debido Proceso De Soldado Retirado Bajo La Causal De Ausencia Injustificada Por Mas De Diez Dias.T-061/18Derecho A La Indexacion De Indemnizacion Por Disminucion De La Capacidad Laboral De Ex Soldado Regular.
Ver las 22 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.