C-1097 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Carlos Fernando Ossa Giraldo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia
- Incompetencia de la Corte en definición de reglas de prelación en materia impositiva
- Creación y fijación de elementos
- Creación por asambleas y concejos
- Ausencia de ley orgánica que fije condiciones generales de desarrollo en entes territoriales
- Ausencia de ley orgánica que fije elementos del tributo en entes territoriales
- Inexistencia de certeza sobre obligación tributaria
- Privilegio del municipio frente al departamento de creación, administración y recaudo
- Creación
- Definición como extremo impositivo
- Definición como medio de comprobación
- Evolución histórica
- No gravación doble de un mismo hecho económico
- Referencia a impuestos
- Adherencia al régimen de las tasas
- Ambito de las tasas
- Concreción en componentes básicos por asambleas y concejos
- Definición atendiendo rol en relación económica
- Resolución en concurrencia en departamento y municipio
- Tradición postal y fiscal de Colombia
- Debe entenderse dentro de cada jurisdicción y no en plano nacional
- Condiciones en que legislador habilita ente territorial para establecer tributo
- Desarrollo de tareas públicas
- Eficiencia fiscal a partir de ingresos de fuente endógena
- Lectura sistemática
- Contradicción al considerarla aisladamente
- Interpretación sistemática
- Representación
- Poder impositivo del Estado
- Protección por el Estado
- Alcance
- Concreción en componentes básicos por asambleas y concejos
- Estructura técnico jurídica menos cualificada
- Poderes plenos del Congreso
- Fuente primigencia en municipio
- Establecimiento requiere de ley orgánica
- Competencia entre Congreso, Asambleas y Concejos
- Intervención legislativa
- Competencia fiscal
- Establecimiento
- Creación de incentivos por el Estado
- Importancia
- Poder soberano y límites
- Promoción y fomento por el Estado
- Autonomía fiscal
- Establecimiento de tributo y desarrollo por entidad territorial
- Señalamiento de cuáles son los tributos nacionales y departamentales
- Realización en el seno de cada jurisdicción
- Representación
- Naturaleza
- No existencia sin representación
- Resolución en coexistencia en departamento y municipio
- Fortalecimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 397 de 1997.
Art. 38.
Patrimonio cultural fenomenos y estimulos a la cultura.
Crea el ministerio de la cultura y traslada dependencias.
Estampilla procultura.
Tributo documentario.
Competencia de asambleas y concejos.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 397/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- 1. Declárase EXEQUIBLE el artículo 38 de la ley 397 de 1997.
- 2. Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.