Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de octubre de 2009Sala Plena

C-714 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Hugo Palacios Mejia·Demandado Ley 863 De 2003

Tema · dato duro
Principio De Claridad Y Certeza En Predeterminacion Tributaria. No Se Vulnera Con Expresión “reales Productivos” En Norma Que Configura Una Deducción Al Impuesto Sobre La Renta
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Improcedencia por configurarse un cargo de inconstitucionalidad
  • Ineptitud sustantiva de la demanda respecto del cargo por la supuesta violación del principio de igualdad
Principio De Claridad Y Certeza En Predeterminacion Tributaria
  • No se vulnera con expresión "reales productivos" en norma que configura una deducción al impuesto sobre la renta
  • No se vulnera por expresiones indeterminadas que sean razonablemente determinables
  • Verificación de su cumplimiento a partir del contexto normativo y situacional de la norma que precisa los elementos
Principio De Legalidad Tributaria
  • No se vulnera por imprecisión de términos en los elementos, siempre que no se tornen irresolubles
  • Alcance
  • Se vulnera por indeterminación insuperable en la predeterminación de los elementos
Control De Constitucionalidad De Norma Derogada
  • Procedencia por cuanto continúa produciendo efectos jurídicos
Impuesto Sobre La Renta
  • Deducción por inversiones en activos fijos reales productivos
Obligación Tributaria
  • Claridad y certeza en la predeterminación de los elementos
Unidad Normativa
  • Integración para evitar que el fallo sea inocuo
  • Procedencia excepcional de integración
10 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 863 de 2003 “Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas” artículo 68 parcial, regula que las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el treinta por ciento del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos, el demandante considera que el aparte acusado vulnera los artículos 13, 113, 114 y 150 de la Constitución, debido a que se desconoce el principio de certeza al usar términos indeterminados que no se definen en la ley como son “reales productivos”, esta situación crea condiciones que facilitan por vía reglamentaria el trato desigual entre contribuyentes desconociendo el principio de igualdad.

La Corte encuentra que la norma demandada, si bien contiene enunciados polisémicos, estos términos pueden recibir una interpretación razonable y por lo tanto decide declararlos exequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 158-3Decreto 624/89 «"reales productivos" y " de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional", contenidas en el artículo 8 de la Ley 1111 de 2006 que modif icó el artículo 158-3 del Estatuto Tributario»EXEQUIBLE
Art. 68Ley 863/03EXEQUIBLE
Art. 8Ley 1111/06EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "reales productivos" y "[e]l Gobierno Nacional reglamentara la deduccion contemplada en este articulo", contenidas en el articulo 68 de la Ley 863 de 2003, asi como las expresiones "reales productivos" y "de acuerdo con la reglamentacion expedida por el Gobierno Nacional", contenidas en el articulo 8 de la Ley 1111 de 2006, por los cargos analizados en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.