C-1140 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de proposición jurídica completa
- Procedencia por cuanto continúa produciendo efectos jurídicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 863 de 2003 "por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas", artículo 68 (parcial). <br>en opinión del actor la expresión "el gobierno nacional reglamentará la deducción contemplada en este artículo" es contraria a los artículos 150-12, 150-10, 189-11 y 338 superiores en el sentido en que la asignación de la labor de detrminar los elementos estructurales de los imnpuestos corresponde únicamente al congreso; Por tanto, una disposición en sentido opuesto desconoce el principio de legalidad tributaria. <br>inhibición de la corte ante la ineptitud sustantiva de la demanda.
Previa referencia de los requisitos que se exigen para la conducencia de la acción de inconstitucionalidad, se estableció que el cargo efectuado por el actor carece de certeza, pues se funda inequívocamente en (i) la indefinición de algunos de los conceptos que integran la determinación de la base gravable de la deducción tributaria, en especial, la acepción de “activos fijos reales productivos”; Y, en consecuencia, (ii) la violación del principio de legalidad tributaria, en razón a la transferencia al gobierno nacional de la competencia para definir uno de los elementos estructurales de dicha deducción. <br>en consecuencia, la corte se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo en contra de la expresión impugnada. <br>inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 863/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en contra de la expresion "El Gobierno Nacional reglamentara la deduccion contemplada en este articulo", prevista en el inciso
- segundo. del articulo 68 de la Ley 863 de 2003, en razon de la ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
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