C-782 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Guillermo Isaza Herrera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglamentación exclusiva de Registro de Programas Académicos, estándares mínimos y exámenes de calidad ECAES
- Regulación exclusiva en materia de educación
- Normatividad general aplicable
- Inspección y vigilancia de la educación
- Individuo y funcionario público
- No existencia de facultad expresa
- Concepto
- Requisitos para su ejercicio
- Límites
- Excluye el otorgamiento de facultades extraordinarias para regular ciertas materias
- Competencia expresa
- Incompetencia para fallos diferidos
- Presunción de constitucionalidad
- Ausencia de cargos
- Regulación es exclusiva del legislador
- Alcance
- Alcance
- Inspección y vigilancia de la educación
- Regulación de la educación como deber del Estado
- Regulación de la educación como derecho
- Facultad regulativa exclusiva del Congreso
- Concepto
- Efectos inmediatos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 749 de 2002 articulo 8.
Se organiza el servicio publico de la educacion superior en las modalidades de formacion tecnica profesional y tecnologica y se dictan otras disposiciones.
Ofrecimiento y desarrollo de programas academicos de educacion superior.
Reglamentacion por parte del gobierno de los registros de programas academicos estandares minimos y examenes de calidad de los estudiantes de educacion superior.
Ecaes.el demandante considera que la norma acusada viola los articulos 67 68 los numerales 8 y 23 del articulo 150 y los articulos 189 y 365 de la constiticion nacional.clausuila general de competencia el principio de reserva legal la facultad de inspeccion y vigilancia y el ejercicio de la potestad reglamentaria.
El desarrollo de la potestad reglamentaria por parte del gobierno exige que en la legislacion se configure previamente una regulacion basica o materialidad legislativa minima la cual pueda orientar al gobierno en su funcion de reglamentar la ley con miras a su debida aplicacion que es de naturaleza administrativa y que debe estar siempre subordinada a la ley.
El caracter y estatus de la educacion y la aplicacion en esta materia de la clausula general de competencia la reserva legal la facultad de inspeccion y vigilancia y la potestad reglamentaria.
Normatividad general aplicable en materia de educacion superior.
Por existir reserva de ley en materia de educacion el legislador debe señalar los criterios parametros y bases de la regulacion en una norma de jerarquia de ley.
No existe ni en la ley 749 de 2002 ni en el articulo acusado criterios normativos suficientes orientados a regular las materias de que trata el articulo 8 demandado considerando que la habilitacion consagrada en dicha disposicion constituye una habilitacion irregular e indebida que resulta contraria a la constitucion politica.
Se diferiran los efectos de la declaratoria de inexequibilidad hasta diciembre 16 de 2008 termino dentro del cual el congreso de la republica debera tramitar la regulacion correspondiente en estas materias.inexequible e inhibida con efectos diferidos
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 749/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "El gobierno Nacional reglamentara: el registro de programas academicos, los estandares minimos, y los examenes de calidad de los estudiantes de educacion superior, como herramientas de medicion y evaluacion de calidad e instrumentos de inspeccion y vigilancia de la educacion superior", contenida en el articulo 8o de la Ley 749 de 2002.
- Segundo. INHIBIRSE de proferir decision de fondo respecto de la constitucionalidad de la expresion "Para poder ofrecer y desarrollar un programa de formacion tecnica profesional, tecnologica, o de especializacion, nuevo o en funcionamiento, se requiere obtener el registro calificado del mismo", contenida en el articulo 8o de la Ley 749 de 2002.
- Tercero. DIFERIR los efectos de la anterior declaracion de inexequibilidad hasta el 16 de diciembre del 2008.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.