C-829 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Santiago Alejandro Campiño Y Otro·Demandado Ley 1188 De 2008
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
- Exigencia de requisitos que garanticen la mejor calidad de educación
- Desarrollo de programas académicos y otorgamiento de títulos correspondientes
- Garantía constitucional
- Criterios mínimos de cumplimiento en el ámbito interno
- Preexistencia de contenido material legislativo como requisito esencial para ejercerla
- Garantía constitucional que legitima la autorregulación y autogestión de las instituciones de educación tanto privadas como públicas
- Carga argumentativa del demandante
- Finalidad
- Condiciones que impone
- Mérito académico como criterio de selección
- Ineptitud del cargo por violación del principio de unidad de materia
- Ineptitud del cargo por violación de la reserva legal en materia de educación superior
- Contenido y alcance
- Aprobación y registro de programas académicos permite al Estado ejercer inspección y vigilancia
- Objeto del registro de programas académicos
- Competencia para regulación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1188 de 200 “Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones”, los demandantes consideran que la ley acusada vulnera el principio de unidad de materia ya que en una misma ley se regulan todas las instituciones de educación superior, en el segundo cargo consideran vulnerada la autonomía universitaria ya que se impone que los programas académicos deben obtener un registro calificado, consagrando una serie de requisitos que posibilitan una intromisión del poder ejecutivo en las decisiones que hacen parte de la autonomía universitaria, y además se presentan cargos contra disposiciones específicas de la ley, en donde se faculta al Ministerio de Educación Nacional para que, fije mediante resolución, las características específicas de calidad de los programas de educación superior, consideran los accionantes que, el exigir una adecuad justificación del programa para que sea pertinente frente a las necesidades del país y el desarrollo cultural y científico de la Nación, vulnera la autonomía universitaria y desconoce la articulación de competencias entre la ley y el reglamento dando lugar a un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria, y lesionando la libertad de cátedra.
La Corte en primer lugar decide inhibirse por ineptitud sustantiva de la demanda, en relación contra los cargos presentados contra la totalidad de la ley, por lo tanto decide pronunciarse únicamente sobre los cargos formulados contra los artículos específicos, se realiza una breve referencia a los antecedentes de la ley demandada, un recuento de la jurisprudencia en relación con la garantía constitucional de la autonomía universitaria y un análisis de la articulación de las fuentes formales del derecho en materia de educación superior, se encuentra que el legislador en las normas acusadas se limita a establecer un criterio de evaluación de los programas académicos de educación superior, sin que de ellos pueda desprenderse que incursionas en ámbitos propios de la autonomía universitaria, por lo tanto se decide declarar todas las normas acusadas EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1188/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para examinar la constitucionalidad de toda la Ley 1188 de 2008 por violacion del principio de unidad de materia, de la autonomia universitaria, de la distribucion de competencia legislativa en materia de educacion superior; por habilitacion al ejecutivo para el ejercicio excesivo de la potestad reglamentaria; desbordamiento de la facultad de inspeccion y vigilancia por parte del gobierno nacional y vulneracion de la libertad de catedra, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, de la siguiente expresion, contenida en el articulo 2o de la Ley 1188 de 2008: "El Ministerio de Educacion Nacional con los docentes y directivos docentes fijara mediante resolucion las caracteristicas especificas de calidad de los programas de educacion superior. En el proceso de definicion de dichas caracteristicas se identificaran los elementos generales de cada programa, sin perjuicio de que las instituciones de educacion superior puedan incluir en sus curriculos elementos que los particularicen, en virtud de no afectar la potestad constitucional en materia de la autonomia universitaria."
- Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, de la siguiente expresion, contenida en el articulo 3o de la Ley 1188 de 2008: "En el curso de la actuacion se designaran los respectivos pares academicos quienes deberan realizar visita de verificacion con la coordinacion de un funcionario del Viceministerio de Educacion Superior, y quien coordinara la presentacion del informe evaluativo ante el Ministerio de Educacion Nacional y la Comision Nacional Intersectorial para el aseguramiento de la educacion superior, Conaces, Comision que emitira concepto recomendando al Ministerio de Educacion Nacional el otorgamiento o no del registro calificado."
- Cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, de la siguiente expresion, contenida en el articulo 2o de la Ley 1188 de 2008, entre las condiciones que deben cumplir los programas academicos: "1. La correspondencia entre la denominacion del programa, los contenidos curriculares y el logro de las metas para la obtencion del correspondiente titulo".
- Quinto. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, de la siguiente expresion, contenida en el articulo 2o de la Ley 1188 de 2008, entre las condiciones que deben cumplir los programas academicos: "2. La adecuada justificacion del programa para que sea pertinente frente a las necesidades del pais y el desarrollo cultural y cientifico de la Nacion."
- Sexto. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, de la siguiente expresion, contenida en el articulo 2o de la Ley 1188 de 2008, entre las condiciones que deben cumplir los programas academicos: "8. El uso adecuado y eficiente de los medios educativos de ensenanza que faciliten el aprendizaje y permitan que el profesor sea un guia y orientador y el estudiante sea autonomo y participante".
- Septimo. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, de la siguiente expresion, contenida en el articulo 2o de la Ley 1188 de 2008, entre las condiciones de caracter institucional: "1. El establecimiento de adecuados mecanismos de seleccion y evaluacion de estudiantes y profesores, en donde se garantice la escogencia por meritos y se impida cualquier discriminacion por raza, sexo, credo, discapacidad o condicion social".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.