Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de septiembre de 2010Sala Plena

C-704 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Arnoldo Antonio Goez Medina Y Otros·Demandado Ley 1324 De 2009

Tema · dato duro
Ley Que Fija Parametros Y Criterios Para Organizar Sistema De Evaluacion De La Calidad De La Educacion. No Vulnera La Reserva De Ley En Materia De Autonomía Universitaria Ni Excede El Ámbito De La Facultad De Inspección Y Vigilancia Del Gobierno Nacional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contribucion
  • Características
Autonomía Universitaria
  • Manifestación
  • Finalidad
  • No es absoluta
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud del cargo por vulneración de la autonomía universitaria
  • Ineptitud del cargo por violación del principio de unidad de materia
  • Ineptitud del cargo por violación de la reserva legal en materia de educación superior
Ley Que Fija Parametros Y Criterios Para Organizar Sistema De Evaluacion De La Calidad De La Educacion
  • No vulnera la reserva de ley en materia de autonomía universitaria ni excede el ámbito de la facultad de inspección y vigilancia del Gobierno Nacional
  • Constituye la respuesta del Gobierno Nacional a la sentencia C-782 de 2007
Potestad Reglamentaria
  • Carácter residual y subsidiario de competencias reglamentarias de otros funcionarios del Estado
  • Requisitos para su ejercicio
Principio De Reserva De Ley En Materia De Educacion
  • Aplicación en cuanto al derecho, no así en cuanto al deber del Estado en materia educativa
Principio De Reserva De Ley
  • Inaplicable en materias referidas a la relación entre el Estado y las Universidades
Principio De Unidad De Materia
  • Carga argumentativa del demandante
  • Relación de conexidad y no directa
  • Finalidad
  • Condiciones que impone
Sistema Nacional De Evaluacion De La Educacion
  • Función de regulación por el Gobierno Nacional
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por cargo diferente y por contenido normativo y alcance distintos
Tarifa Por Servicios Del Icfes
  • No vulnera principio de legalidad tributaria
  • Contribución parafiscal
  • Naturaleza jurídica
Tributo
  • Base gravable y tarifa
  • Clases
  • Sujeto activo
  • Concepto
  • Definición clara y precisa en la ley de método y sistema para fijar la tarifa cuando se trate de tasas y contribuciones parafiscales
  • Elementos esenciales
  • Hecho gravado
  • Sujeto pasivo
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedibilidad
Impuestos
  • Características
Inspeccion Y Vigilancia De La Educacion
  • Ejercicio supeditado a la ley
Principios Rectores De La Evaluacion De La Educacion
  • Constituyen referentes para el ejercicio de la facultad regulatoria del Gobierno Nacional
Tasa
  • Características
27 temas · 45 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1324 de 2009 “por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES”, el actor considera vulnerados los artículos 1, 7, 16, 27, 67, 68, 69, 70, 71, 113, 150-23, 158. 169, 189-11, 21, 22, 338, 345, 365, 366, 367 de la Constitución Política, debido a que la norma vulnera el principio de unidad de materia, ya que el legislador al regular la educación básica y media, junto con la superior, y en ésta, la técnica y la tecnológica desconoce los rasgos que a cada uno de éstos niveles a reconocido la Constitución, el principio de autonomía universitaria ya que se interfiere en los planes y programas de estudio de las universidades y para fijar la forma en que habrán de buscar el conocimiento, el principio de reserva legal en materia de educación superior, acusa a la ley de extralimitarse en el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que debe ejercer el poder Ejecutivo sobre la educación superior, considera que además se vulnera el principio de autonomía financiera de las universidades, el principio de reserva legal en materia tributaria. <br>La Corte pasa a estudiar como cuestiones preliminares, la inexistencia de cosa juzgada frente a los cargos por violación del principio de autonomía financiera de las universidades, por violación a la autonomía universitaria, dirigido contra los artículos 10, 11, 1, 7, 9 de la Ley 1324 de 2009.

Luego se pasa a estudiar la aptitud de la demanda para propiciar un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas, al examinar los cargos se encuentra que existe ineptitud sustantiva de la demanda, respecto del cargo por violación del principio de unidad de materia dirigido contra el texto completo de la ley, también respecto del cargo por vulneración de la reserva legal en materia de educación superior dirigido contra el artículo 9 de la Ley, relativo a las sanciones para los evaluados, y por ultimó frente al cargo por vulneración de la autonomía universitaria, referentes al cambio de naturaleza de funciones que estaban asignadas al ICFES y por la asignación al Gobierno de recursos considerables. <br>Se pasan a estudiar los demás cargos presentados, realiza reiteración de jurisprudencia sobre la cláusula general de competencia, la reserva de ley, la potestad reglamentaria y la facultad de inspección y vigilancia en materia educativa, frente al cargo contra los artículos del 1 al 7 por vulnerar la reserva de ley en materia de autonomía universitaria por exceder el ámbito de vigilancia e inspección otorgada al Gobierno Nacional, se encuentra que dichos artículos, no vulneran la reserva de ley en materia de educación superior, no desconocen la autonomía universitaria, no habilitan al Ejecutivo para el ejercicio excesivo de la potestad reglamentaria, por lo tanto se procede a declararlas exequibles, respecto del cargo formulado contra el artículo 12, numeral 11 de la Ley, por limitarse a determinar el sujeto activo de la tarifa, sin establecer otros elementos esenciales del tributo como el sistema y el método, se concluye que dichos elementos fundamentales si fueron fijados para definir los costos y la forma de hacer su reparto, por lo tanto no vulnera el principio de legalidad tributaria y se decide declarar su exequibilidad. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1324/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1324/09EXEQUIBLE
Art. 10Ley 1324/09INHIBITORIO
Art. 11Ley 1324/09INHIBITORIO
Art. 12Ley 1324/09 «numeral 11»EXEQUIBLE
Art. 13Ley 1324/09INHIBITORIO
Art. 14Ley 1324/09INHIBITORIO
Art. 15Ley 1324/09INHIBITORIO
Art. 2Ley 1324/09EXEQUIBLE
Art. 3Ley 1324/09EXEQUIBLE
Art. 4Ley 1324/09EXEQUIBLE
Art. 5Ley 1324/09EXEQUIBLE
Art. 6Ley 1324/09EXEQUIBLE
Art. 7Ley 1324/09EXEQUIBLE
Art. 8Ley 1324/09INHIBITORIO
Art. 9Ley 1324/09INHIBITORIO
15 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES, los articulos 1 a 7 de la Ley 1324 de 2009 "por la cual se fijan parametros y criterios para organizar el sistema de evaluacion de resultados de la calidad de la educacion, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluacion, en procura de facilitar la inspeccion y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.", por los cargos analizados en esta sentencia.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el numeral 11 del articulo 12 de la Ley 1324 de 2009, por el cargo analizado en la presente demanda.
  3. Tercero. Declararse INHIBIDA para examinar la constitucionalidad de toda la Ley 1324 de 2009 por violacion del principio de unidad de materia, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  4. Cuarto. Declararse INHIBIDA para examinar la constitucionalidad del articulo 9 de la Ley 1324 de 2009 por ineptitud sustantiva de la demanda.
  5. Quinto. Declararse INHIBIDA para examinar la constitucionalidad de los articulos 7, 10, 11 y 12 de la Ley 1324 de 2009 por ineptitud sustantiva de la demanda.
  6. Sexto. Declararse INHIBIDA para examinar la constitucionalidad de los articulos 8, 13, 14 y 15 de la Ley 1324 de 2009 por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.