Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de mayo de 2010Sala Plena

C-375 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Martha Jeannete Valbuena Buitrago·Demandado Ley 1324 De 2009 Articulos 10 Y 11

Tema · dato duro
Ministerio De Educacion Nacional. Recursos Para El Fomento De La Educación Superior En Universidades Públicas No Vulneran La Constitución
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • Pronunciamiento sobre norma no demandada
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargos basados en supuestos, conjeturas, presunciones, sospechas e interpretaciones subjetivas del demandante al igual que sustentados en exposiciones vagas e indeterminadas no prosperan
Inversion Social
  • Excepción a la prohibición de destinación específica de rentas nacionales
Ministerio De Educacion Nacional
  • Recursos para el fomento de la educación superior en universidades públicas no vulneran la Constitución
  • Recursos que se trasladan del ICFES con destinación exclusiva a inversión social en educación superior no vulnera la Constitución
Recursos Parafiscales
  • Características
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1324 de 2009, artículos 10 y 11 “Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES”, el artículo 10 regula las funciones del Ministerio de Educación Nacional, que en el pasado asumía el ICFES, el artículo 11, dispone que los recursos de que trata el artículo 10 sean destinados a actividades de fomento de educación superior, el actor considera que las normas acusadas vulneran los artículos 67, 69, 150, 154, 158, 189, 356 y 359 de la Constitución, el primer cargo formulado consiste en que la norma pretende disminuir los aportes directos del Estado a la educación superior estatal, además al establecer las normas acudas una repartición de responsabilidades administrativas entre el Ministerio de Educación y el ICFES, resultó el Congreso inmiscuyéndose en competencias exclusivas del Presidente, en el tercer cargo sostiene la demandante que las normas acusadas quebrantaron la proporcionalidad y la adecuación del reparto de competencias, al permitirle a los Ministerios de Hacienda y de Educación retenerle a las universidades estatales recursos del presupuesto, cuarto cargo la demandante argumenta que al establecer una tasa de vigilancia, se esta creando una renta con destinación específica, lo cual esta prohibido.

La Corte realiza un análisis formal de los cargos, y encuentra que carecen de pertinencia, certeza y especificidad, por lo tanto decide pronunciarse únicamente sobre el cargo formulado por violación al artículo 359 constitucional, que prohíbe las rentas con destinación específica, se concluye que la Constitución determinó que no hay rentas de destinación específica, exceptuando las destinadas para inversión social, situación en la que se encuentran los recursos de educación en consecuencia se decide declarar los artículos acusados Exequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1324/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 1324/09EXEQUIBLE
Art. 11Ley 1324/09EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLES los articulos 10deg y 11 de la Ley 1324 de 2009, respecto del cargo por vulneracion del articulo 359 Constitucional.
  2. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.