C-613 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Julian Arturo Polo Echeverry Y Otro·Demandado Ley 100 De 1993, Articulo 151 C Literales K, M, L
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Finalidad
- Justificación de trato diferente
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Definición
- No vulneración del derecho a la igualdad
- Norma acusada no prevé expresamente que personas de pobreza extrema se les extiende de forma directa la pensión familiar, y en cambio señala que dicha prestación “solo” beneficia a quienes
- Beneficiarios
- Subsidios implícitos
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos
- No desconocimiento de la igualdad
- Concepto
- Instrumentos internacionales
- Dificultades que enfrenta el sistema
- Subsidios implícitos
- Alteración de variables que componen el cálculo actuarial
- Importancia constitucional
- Objeto
- Modalidades según grado de intensidad
- Justificación de trato diferente
- Objetivos
- Alcance
- Principios y reglas a las cuales debe sujetarse
- Método de análisis constitucional
- Significado y alcance
- Cálculo actuarial
- Significado y alcance
- Origen y contenido normativo
- Beneficio a parejas dentro del régimen de prima media con prestación definida no resulta equiparable a parejas en régimen de ahorro individual con solidaridad
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los literales k), m) y l) del artículo 151C de la ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 3 de la ley 1580 de 2012, por la cual se crea la pensión familiar.
El actor expone varias razones para indicar que las normas demandadas violan el artículo 13 de la Constitución Política.
La Corte, luego de advertir que las personas categorizadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN son las que se hallan en las mayores condiciones de vulnerabilidad socioeconómica en nuestra sociedad, usualmente en situación de indigencia o extrema pobreza, encuentra que la norma objeto d análisis no vulnera el principio de igualdad.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los apartes normativos acusados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES lo literales k) y m) del articulo 151C de la ley 100 de 1993 introducidos por la ley 1580 de 2012, por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.