C-629 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Juan Felipe Diez Castaño·Demandado Ley 1429 De 2010 Paragrafo 3 Del Articulo 5
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hace parte del derecho a la seguridad social
- Titularidad
- Prohibición de regresión
- Carece de contenido material específico
- Carácter de valor, principio y derecho fundamental
- Diferencia con otros principios constitucionales o derechos fundamentales
- Presupone necesariamente una comparación entre dos o más regímenes jurídicos que actúan como términos de comparación
- Finalidad
- Régimen de progresividad en el pago de parafiscales
- Incentivos
- Limitada por los derechos mínimos de los trabajadores
- Interpretación doctrinal y jurisprudencial
- Contenidos complementarios
- Contenido y alcance
- Perspectivas de análisis
- No supera el requisito de proporcionalidad en sentido estricto
- No supera el test de igualdad o de proporcionalidad
- La medida es regresiva
- Carácter de derecho fundamental en conexidad con el derecho a la seguridad social
- Jurisprudencia constitucional
- Características fundamentales
- Componentes
- Doble dimensión
- Importancia
- Marco normativo
- Medida restrictiva exige aplicación de test estricto de proporcionalidad
- Medida restrictiva resulta regresiva
- Jurisprudencia constitucional
- Causales de procedencia de integración oficiosa
- Distinción con el juicio de constitucionalidad que se plantea
- Metodología para determinar la vulneración del principio de igualdad y de regresividad en materia de derechos sociales
- Trato igual a los iguales y desigual a los desiguales
- Constituye una medida razonable, idónea, adecuada y proporcionada para la formalización y generación de empleo
- Restricción resulta regresiva, injustificada, discriminatoria e inconstitucional
- Aplicación
- Mandatos que comprende
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1429 de 2010.
Por el cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo.
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo tercero del artículo 5º relacionado con la progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina.
El demandante formula cargos contra el parágrafo 3º por considerarlo vulneratorio de los artículos 13, 25, 42, 44 y 46 de la Constitución Política.
La Sala realiza un análisis inicial para determinar si la progresividad en el pago de la cuota monetaria del subsidio familiar como un trato diferenciado entre dos grupos de trabajadores y simultáneamente como una medida regresiva en materia de derechos sociales, afecta una prestación social de los trabajadores.
De manera posterior entra a determinar si esta medida es idónea, adecuada, necesaria y proporcional en sentido estricto y se concluye que la progresividad en el pago del subsidio familiar para los trabajadores de nuevas pequeñas empresas constituye una medida constitucionalmente viable para la formalización y generación de empleo.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1429/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE por los cargos formulados en la presente demanda el articulo 5 de la Ley 1429 de 2010.
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.