T-303 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Magaly Astrid Borja Cordoba En Representacion De Su Menor Hija Angely Koraima Baldrich Borja·Demandado Alcaldia Municipal De Lloro-Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional e internacional
- Procedencia excepcional pago de subsidio familiar
- Protección por tutela
- Protección especial en el contexto jurídico interno y en el ámbito internacional
- Línea jurisprudencial
- Objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al minimo vitral y a la vida digna que se estiman violados por la resistencia de la entidad demandada en la continuacion del pago de los aportes por concepto de subsidia a la caja de compensacion familiar –comcaja- en beneficio de la accionante y su familia. <br>la sala insistio en la conducencia de este amparo para obtener el pago del subsidio familiar cuando los beneficiarios son menores de edad.
Por ende, se le ordeno al alcalde municipal demandado girar los aportes adeudados. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Lloro -Choco-, del 28 de julio de 2008, en la tutela presentada por la senora Magaly Astrid Borja en representacion de su hija Angely Koraima Baldrich Borja y en contra del Municipio de Lloro, y en su defecto, CONCEDER el amparo al derecho fundamental de la menor a la seguridad social y al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Lloro -Choco-, en el termino de cuarenta y ocho horas a partir de la notificacion del presente fallo, si no lo ha hecho aun, que gire los aportes adeudados en lo correspondiente al subsidio familiar respectivo a la Caja de Compensacion Familiar Campesina, Comcaja. Si no existiese disponibilidad presupuestal suficiente para el efecto, en el mismo termino debera iniciar los tramites necesarios para la consecucion de los recursos pertinentes para cubrir los respectivos aportes. La mencionada Caja de Compensacion Familiar Campesina, una vez cubiertos los aportes por el Municipio de Lloro, pagara de inmediato el subsidio familiar a la peticionaria de la presente tutela.
- Tercero. El Personero Municipal de Lloro vigilara lo referente a la apropiacion presupuestal y las gestiones que se realicen a fin de proceder al pago del subsidio familiar adeudado por parte de la Alcaldia del Municipio accionado.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.