T-1060 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Alberto Revollo Bravo Vs Bancafe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Revocatoria unilateral de acto por entidad privada que reconoció derecho a la pensión
- Debe realizarse una evaluación cualitativa en cada caso
- El pensionado que se haya beneficiado indebidamente por lo pagado deberá devolver lo indebidamente recibido
- Reviste carácter de derecho fundamental
- Revocatoria por particular sin consentimiento expreso y escrito del titular
- Modificación unilateral de pensión de jubilación por supuesta compartibilidad pensional
- Consentimiento expreso y escrito del titular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de pensionado de bancafe a quien la entidad le reconocio una pension de jubilación y a raiz del reconocimiento de la pension de vejez por parte del iss la entidad procede a reducirle la mesada reconocida en la proporcion de la que le pagaba el iss bajo el argumento que las dos pensiones no eran compatibles sino compartibles.
Solicita se ordene a bancafe reinicar el pago completo de su mesada sin ninguna clase de descuento.
Derecho fundamental al minimo vital.
La revocación parcial o total de los actos que reconocen situaciones de carácter particular o concreto o de derechos de la misma naturaleza que afecten los intereses del titular de los derechos emanados del correspondiente acto requieren de su consentimiento expreso o la decisión de la justicia ordinaria.
La ausencia de uno cualesquiera de estos elementos es contraria al debido proceso y susceptible de protección por via de tutela.
La determinación adoptada por bancafe afecta el respeto al acto propio es una evidente violación al debido proceso y mientras no haya una determinación judicial no puede de manera unilateral descontar de la pension del jubilado.
El pensionado que se haya beneficiado con lo pagado en exceso no podra pretender conservar dichos dineros indebidamente recibidos razon por la cual la entidad que tenga derecho a exigir su devolución debera hacer uso de los mecanismos legales y judiciales existentes.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 19 de julio de 2005, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota Sala Civil decidio revocar el fallo proferido el 5 de julio de 2005 por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogota, en el cual este concedio el amparo deprecado por el senor Alberto Revollo Bravo, en la demanda de tutela que instauro contra BANCAFE EN LIQUIDACION.
- En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso del senor Alberto Revollo Bravo.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS los numerales 10 y 11 del capitulo de consideraciones, y el Art. 2deg de la parte resolutiva de la resolucion 192 de diciembre 30 de 2004 emitida por BANCAFE, por medio de los cuales dispuso realizar los descuentos de la mesada pensional del jubilado, para la cancelacion de las sumas pagadas en exceso, sin autorizacion del pensionado y sin orden judicial.
- ORDENASE a BANCAFE a partir de la ejecutoria de esta sentencia, a cancelar en adelante la totalidad de la mesada pensional que corresponde al senor Alberto Revollo Bravo, en los terminos de la resolucion 192 de 2004, sin la deduccion de las cuotas pensionales unilateralmente fijadas por la entidad para reintegrar los dineros pagados en exceso, hasta que la justicia ordinaria defina la forma en que se deben reintegraran dichos valores.
- En todo caso, las diferencias que puedan surgir entre las partes podrian ser resueltas por ellos mediante un acuerdo directo, y en caso de que ello no fuere posible, podrian acudir a la via judicial pertinente para dirimirlas.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.