T-184 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Maria Cecilia Beltran Chitiva·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para procedencia excepcional sobre controversias laborales
- Improcedencia por no demostración de relación de causalidad entre los quebrantos de salud y el desempeño laboral en el centro educativo
- Condiciones para traslado de docentes amenazados
- Violación al debido proceso por revocatoria sin la anuencia del afectado
- Procedencia excepcional
- Consentimiento expreso y escrito del titular
- Procedencia de tutela
- Condiciones para que proceda tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y a la integridad personal de docente que se desempeña como coordinadora academica y disciplinaria de plantel educativo ubicado en la localidad de ciudad bolivar, y que por motivos de seguridad personal solicito su traslado, el cual se efectuo al colegio laureano gomez de engativa, sin que pudiere posesionarse del cargo en dicha institucion debido a que alli no existian vacantes en el area directiva, por lo que ante tal situacion la entidad accionada le ofrecio un cargo en un colegio ubicado en la avenida suba a cota km 7, ante lo cual solicito la aplicacion del acto administrativo que la traslado al colegio de engativa.<br>solicita se de aplicacion inmediata a la resolucion por medio de la cual se ordeno su traslado por motivos de seguridad personal.<br>prosperidad excepcional de la accion de tutela frente a decisiones sobre traslados.
No obstante configurarse un hecho superado en el caso particular, dado que la actora fue trasladada por razones de seguridad a la planta de personal del colegio ubicado en la localidad de kennedy, esta corte advierte sobre la vulneracion de los principios a la buena fe y a la confianza legitima respecto de la actuacion de la administracion, ademas del derecho al debido proceso, en razon a la revocatoria del acto administrativo sin consentimiento alguno de la accionante.<br>hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de treinta ( 30 ) de octubre de dos mil siete (2007) proferida por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en esa providencia.
- Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.