T-957 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alicia Noguera Vera Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conducta arbitraria de Cajanal en la revocatoria de la pensión gracia
- Compatibilidad
- Alcance
- Alcance
- Consentimiento expreso y escrito del titular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al minimo vital la seguridad social y la vida digna de persona a quien le habia sido reconocida la pension gracia en el año 1999 y por tramite de la pension de jubilación la entidad procedio a revocar la resolución de reconocimiento de la pensioon gracia aduciendo incompatibilidad con la pension de jubilación.
Solicita se deje sin efetos la resiolucion que revoco la pension gracia.
Posibilidad de coexistencia entre la pension gracia y otro tipo de pensiones.
Revocatora unilateral de los actos administrativos de carácter particular y concreto.
Las entidades publicas no pueden revocar directamente los actos administrativos que han creado o modificado una situación jurídica particular o concreta salvo que medie consentimiento expreso del titular pues de lo contrario la revocatoria es improcedente.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante auto de 23 de mayo de 2005.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que negó el amparo constitucional solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna de la señora Alicia Noguera Vela.
- Tercero. ORDENAR a CAJANAL que proceda en el término de cuarenta y ocho (48), contadas a partir de la notificación de esta providencia, y si aún no lo hubiere hecho, dejar sin efecto el acto administrativo por el cual revocó la Resolución No. 008567 de julio 15 de 1999 que reconoció la pensión gracia a la accionante.
- De la misma manera, se ordenará a CAJANAL que en el mismo término ya señalado, incluya nuevamente a la accionante en la nómina de pensionados que se encuentran a su cargo, y cancele a ésta las mesadas pensionales dejadas de pagar
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.