Sentencia de Tutela3 de junio de 1996
T-246 de 1996
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Clara Ines Prieto
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Restablecimiento De Pension De Invalidez. I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Revocación situación consolidada
Derecho A La Pensión De Invalidez
- Suspensión y no atención médica
- Privación arbitraria
- Prórroga condicionada
- Revocación por examen periódico
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
- Consentimiento expreso y escrito del titular
Derecho A La Seguridad Social
- Cambio oportuno de prótesis
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Falta de idoneidad e inmediatez
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Trece Civil del Circuito y por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, D.C., mediante las cuales se negó la tutela solicitada por CLARA INES PRIETO.
- Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, a la
- salud y a la seguridad social de la mencionada peticionaria y, en consecuencia, ORDENAR al Gerente del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Seccional Cundinamarca y D.C., que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a restablecer la pensión de invalidez de origen no profesional reconocida a la asegurada CLARA INES PRIETO, cancelándole las mesadas dejadas de percibir desde el momento de la revocación del acto administrativo que reconoció la prestación.
- Tercero. El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES deberá actualizar, de conformidad con la ley, el monto económico de la pensión a que tiene derecho la asegurada CLARA INES PRIETO.
- Igualmente, proseguirá a cargo del ISS la atención médica y quirúrgica que requiera la paciente.
- Cuarto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por88
SU.182/19Revocatoria Directa De Pensiones Reconocidas De Manera Irregular O Con Base En Documentacion Falsa.T-495/18Exigencia De Sentencia De Interdiccion Para Incluir En Nomina De Pensionado.T-618/17Compartibilidad Pensional. Fundamento Constitucional Y Legal.T-058/17Revocatoria De Actos Administrativos Que Han Reconocido Derechos Pensionales.T-040/15Tutela de 2015T-818/14Tutela de 2014
Ver las 88 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.