Micelio
Sentencia de Tutela3 de junio de 1996

T-246 de 1996

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Clara Ines Prieto

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Restablecimiento De Pension De Invalidez. I.S.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Revocación situación consolidada
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Suspensión y no atención médica
  • Privación arbitraria
  • Prórroga condicionada
  • Revocación por examen periódico
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
Derecho A La Seguridad Social
  • Cambio oportuno de prótesis
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Falta de idoneidad e inmediatez
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Trece Civil del Circuito y por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, D.C., mediante las cuales se negó la tutela solicitada por CLARA INES PRIETO.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, a la
  3. salud y a la seguridad social de la mencionada peticionaria y, en consecuencia, ORDENAR al Gerente del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Seccional Cundinamarca y D.C., que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a restablecer la pensión de invalidez de origen no profesional reconocida a la asegurada CLARA INES PRIETO, cancelándole las mesadas dejadas de percibir desde el momento de la revocación del acto administrativo que reconoció la prestación.
  4. Tercero. El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES deberá actualizar, de conformidad con la ley, el monto económico de la pensión a que tiene derecho la asegurada CLARA INES PRIETO.
  5. Igualmente, proseguirá a cargo del ISS la atención médica y quirúrgica que requiera la paciente.
  6. Cuarto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.