Micelio
Sentencia de Tutela5 de noviembre de 2014

T-818 de 2014

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Maria Nelly Velasquez Cañas·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social, Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
Enfermedades Degenerativas, Cronicas O Congenitas
  • Fecha de estructuración la del dictamen
Pension De Invalidez
  • Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa Al Trabajador
  • Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Colpensiones negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por la demandante, aduciendo el incumplimiento del requisito de las cincuenta semanas de cotización, dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Se analizan los siguientes aspectos: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez. 2º.

Los principios de favorabilidad y la condición más beneficiosa en la aplicación de normas relativas a los requisitos para adquirir la pensión de invalidez. 3º.

El derecho a esta prestación en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.

Para la Sala es procedente CONCEDER el amparo, toda vez que la peticionaria cumplió con el mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión de invalidez, según lo dispuesto en el artículo 6º del Acuerdo 049 de 1990, antes de la fecha en que entró a regir la ley 100 de 1993.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia en decisión única de instancia, el veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Medellín, y en su lugar CONCEDER el amparo a la accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a la señora María Nelly Velásquez Cañas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia.
  4. TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.