T-818 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Maria Nelly Velasquez Cañas·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
- Fecha de estructuración la del dictamen
- Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por la demandante, aduciendo el incumplimiento del requisito de las cincuenta semanas de cotización, dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se analizan los siguientes aspectos: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez. 2º.
Los principios de favorabilidad y la condición más beneficiosa en la aplicación de normas relativas a los requisitos para adquirir la pensión de invalidez. 3º.
El derecho a esta prestación en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
Para la Sala es procedente CONCEDER el amparo, toda vez que la peticionaria cumplió con el mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión de invalidez, según lo dispuesto en el artículo 6º del Acuerdo 049 de 1990, antes de la fecha en que entró a regir la ley 100 de 1993.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia en decisión única de instancia, el veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellín, y en su lugar CONCEDER el amparo a la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a la señora María Nelly Velásquez Cañas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.