Micelio
Sentencia de Tutela1 de octubre de 2013

T-690 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jose Francisco Restrepo Y Otros·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Inaplicación del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración por cuanto el accionante, a pesar de la enfermedad padecida, continuó cotizando al sistema
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Fondo Protección reconocer y pagar pensión de invalidez a enfermo de sida de forma definitiva, dadas las especiales condiciones de salud del actor
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pension De Invalidez Y Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión al accionante, quien pertenece al Grupo uno de prioridad, según lo establecido en el auto 110/13
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Principio De Subsidiariedad En Materia Pensional
  • Criterios de valoración por parte del juez para determinar la protección constitucional
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social en los ingresos pensionales, mínimo vital, igualdad.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En todos los casos acumulados el hecho que se califica como vulnerador de derechos fundamentales es el negar a los actores el reconocimiento de la pensión de invalidez, por incumplir con el requisito de cotización de las cincuenta semanas al Sistema, dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

En todos los asuntos se destaca que las personas afectadas padecen una enfermedad crónica, degenerativa o congénita y, que a pesar de ésta, conservaron la capacidad laboral y continuaron aportando al Sistema hasta la fecha del dictamen de calificación de invalidez.

Se reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.

Condiciones constitucionales para la procedencia de la acción de tutela frente al reconocimiento de pensiones y, 2º.

Reglas respecto al derecho a la pensión de invalidez en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, en donde debe determinarse la fecha real o material de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.

En dos casos se CONCEDE el amparo solicitado y en los otros dos, se DENIEGA el mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada en el presente tramite de revision.
  2. Segundo. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira el 15 de febrero de 2012 en segunda instancia, en tanto confirmo la sentencia denegatoria de tutela dictada el 15 de diciembre de 2011 por el Juzgado
  3. Sexto. Penal del Circuito de Pereira en primera instancia y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social en los ingresos pensionales y al minimo vital del senor Jose Francisco Restrepo (T-3421363).
  4. Tercero. Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que dentro de los cinco (5) primeros dias siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Jose Francisco Restrepo (C.C. 10.074.604), de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Cuarto. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogota el 14 de marzo de 2012 en segunda instancia, en tanto confirmo la sentencia del 14 de febrero de 2012 que declaro la improcedencia de la accion de tutela, dictada por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogota en primera instancia y, en su lugar, negar la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social en los ingresos pensionales y al minimo vital del senor Elkin Ariel Cortes Chiquiza (T-3433521).
  6. Quinto. Confirmar la sentencia proferida en unica instancia el 11 de diciembre de 2012 por el Juzgado
  7. Quinto. Penal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cali, en tanto nego la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social en los ingresos pensionales y al minimo vital del senor Edward Jaramillo Moncada (T-3783741).
  8. Sexto. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogota el 11 de diciembre de 2012 en segunda instancia, y en su lugar, confirmar la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2012 por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogota en primera instancia, en tanto concedio la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social en los ingresos pensionales y al minimo vital de la senora Sandra Patricia Espitia Bedoya (T-3791528), pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  9. Septimo. Ordenar a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho la senora Sandra Patricia Espitia Bedoya (C.C. 30.327.016), de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  10. Octavo. Ordenar que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.