Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2012

T-1013 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Carlos Manuel Sosa Pinto Y Otros·Demandado Iss Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Casos en que el ISS y Porvenir S.A. niegan el reconocimiento de la pensión de invalidez, por no cumplir el requisito de cotización de las 50 semanas
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
  • Orden al ISS (hoy Colpensiones) reconocer y pagar la pensión de invalidez al actor
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los diferentes casos estudiados se demandan Administradoras de Fondos de Pensiones por la presunta vulneración de derechos fundamentales al decidir negar la pensión de invalidez solicitada por los accionantes, por no acreditar los requisitos para acceder a dicha prestación pensional, específicamente, por incumplir con las cincuenta semanas de cotización al Sistema, dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

En todos los casos se presentan situaciones similares como que las personas padecen una enfermedad crónica, degenerativa o congénita; conservaron la capacidad laboral a pesar de la enfermedad, continuaron aportando al Sistema hasta la fecha del dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral y la fecha de estructuración de la invalidez se fijó de manera retroactiva.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez y sobre las reglas respecto al derecho a la prestación en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, en donde debe determinarse la fecha real o material de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral En dos casos se CONCEDE el amparo solicitado y solo en uno se deniega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de abril del mismo ano por el Tribunal Superior de Tunja, confirmada por el fallo de 06 de marzo de 2012 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito Judicial de Tunja, mediante los cuales se nego la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y minimo vital, al senor Carlos Manuel Sosa Pinto dentro del proceso T-3517668.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia de 31 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Treinta Civil Municipal del Circuito de Cali, que nego el amparo de los derechos fundamentales de la senora Nayibe Suarez Escobar, y en su lugar proteger los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la accionante.
  4. Tercero. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., el reconocimiento y pago de la pension de invalidez a la senora Nayibe Suarez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  5. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de junio de 2012 por Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito Judicial de Bogota, que fue confirmada por el fallo dictado el 18 de julio del mismo ano por el Tribunal Superior de Bogota-Sala Civil, y en su lugar proteger los derechos fundamentales a la seguridad social y minimo vital del senor Julio Arcenio Prieto Torres, en los terminos expuestos en esta sentencia.
  7. Quinto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones), el reconocimiento y pago de la pension de invalidez al senor Julio Arcenio Prieto Torres, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  8. Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.