Micelio
Sentencia de Tutela5 de mayo de 2011

T-359 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Arminda Susana Mestra De Ruiz Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Monteria Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Primera Instancia
  • Competencia para hacer cumplir las órdenes de protección contenidas en una sentencia de tutela
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
  • Injerencia arbitraria por ruido en establecimiento de comercio
Derecho A La Tranquilidad
  • Vulneración por ruido en establecimiento de comercio
6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Intimidad personal y familiar.

Los accionantes viven en una zona residencial del municipio de Montería, el cual está ubicado de manera aledaña a un sector comercial en el cual existen varios establecimientos públicos en donde se expende licor, utilizan altoparlantes y se propicia la realización de actividades ruidosas, que les afecta notablemente su tranquilidad, intimidad y descanso.

A juicio de los demandantes, las autoridades administrativas del municipio no realizan los controles necesarios para evitar las alteraciones del orden público y el ruido que producen los establecimientos comerciales aludidos.

Se concede el amparo de los derechos fundamentales invocados por los demandantes y se ordena al Alcalde de Montería coordinar acciones que permitan regularmente la medición de los decibeles en las viviendas de los acionantes, hasta que se tomen las medidas que se requieran para cesar definitivamente la perturbación por ruido.

Así mismo se ordena a las regionales de la Personería y la Defensoría del Pueblo, que dentro del ámbito de sus competencias, vigilen el cumplimiento de las decisiones adoptadas.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 10 de junio de 2010, proferida por el Juzgado 2deg Penal del Circuito de Monteria, que a su vez confirmo la proferida por el Juzgado 3 Penal Municipal de dicha ciudad en cuanto que amparo los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar de Arminda Susana Mestra de Ruiz, Gilberto Ruiz Rodriguez, Teresa de Jesus Martinez Villalba, Maria Yuly Sanchez y Onei Izquierdo Martinez.
  2. SEGUNDO. ADICIONAR dicha decision ordenando al Alcalde de Monteria que coordine las acciones que permitan regularmente la medicion de los decibeles en las viviendas de los accionantes, hasta que se tomen las medidas que se requieran para cesar definitivamente la perturbacion por ruido.
  3. TERCERO. ORDENAR que la Personeria Municipal y la Defensoria del Pueblo Seccional Cordoba, dentro del ambito propio de sus competencias, vigilen el cumplimiento de las decisiones adoptadas en la misma y deberan reunirse con las partes involucradas para acordar la forma en que se hara el seguimiento de la presente sentencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a Elkin Eduardo Aristizabal Tovar y Ada del Carmen Alvarez Bedoya en calidad de propietarios y el arrendatario o tenedor de establecimiento Salon de juegos Dubay, ubicado en la calle 13 No. 8 D - 85, de la Ciudad de Monteria, que se abstengan de ocasionar injerencias arbitrarias por ruido que vulneren los derechos fundamentales de los accionantes y de sus familias, de conformidad con los fundamentos de la presente providencia.
  5. QUINTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.