Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2014

T-650 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Ella Judith Medrano Escandon En Representacion De Stefannia Sanchez Medrano·Demandado E.P.S. Sanitas S.A. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad pública
  • Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Derecho A La Vida Digna
  • Cuando se trata de suministro de pañales desechables, no es aceptable exigir someterse a exámenes diagnósticos para determinar la necesidad de ordenarlos
Derecho Al Diagnostico
  • Objetivo
  • Orden a EPS practicar valoración médica de especialistas en el manejo de la patología que padece la menor y con fundamento en los resultados deberán determinar si se requieren los servicios médicos solicitados
Derecho A La Salud Y Concepto Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para determinar el servicio que se requiere pero no es el único
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • A través de apoderado judicial
Servicio Domiciliario De Enfermeria
  • Si no existe orden del médico tratante, puede ser ordenado por el juez cuando de las pruebas se determine que el paciente lo requiere con necesidad
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud.

Las entidades accionadas violan derechos fundamentales de una menor de edad en situación de discapacidad, al negarse a autorizar y entregar los insumos y servicios médicos que requiere, alegando que no cuenta con prescripción médica y que están excluidos del Plan Obligatorio de Salud.

Se realiza un análisis jurisprudencial de temas como el del derecho fundamental a la salud de los niños y niñas con discapacidad; la autorización de medicamentos, tratamientos, insumos y servicios excluidos del POS; el derecho al diagnóstico; el suministro de pañales desechables sin prescripción médica y; el servicio de enfermería domiciliara.

Se CONCEDE el amparo a los derechos a la vida, a la salud y a los derechos de los niños.

Se ordena efectuar una valoración médica de las condiciones de salud de la menor representada, para determinar si requiere el suministro de pañales desechables y el servicio de enfermería domiciliaria, así como la cantidad y periodicidad de los mismos, el cual, en caso de ser necesaria, se debe garantizar el adecuado cubrimiento en los términos prescritos, de manera continua e integral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente por las razones expuestas en la parte motiva, la sentencia proferida el doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado
  2. Décimo. Penal del Circuito de Bucaramanga que, a su vez, confirmó la dictada el veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. SEGUNDO. ADICIONAR el fallo de doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) emitido por el Juzgado
  5. Décimo. Civil del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de ordenar a la E.P.S. Sanitas S.A., a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia, practique una valoración médica a la menor Stefannia Sánchez Medrano, la cual deberá estar a cargo de especialistas en el manejo de la patología que padece la paciente, adscritos a la entidad y con base en su historia clínica. Y con fundamento en los resultados de esa valoración esos mismos profesionales deberán determinar si la niña requiere el servicio de una enfermera permanente, el suministro de pañales desechables, hidroterapia y manejo por educación especial como ayudas educativas para su desenvolvimiento social y académico. La entidad deberá ordenar los servicios, siguiendo las instrucciones de los especialistas con respecto a la calidad y regularidad de los mismos.
  6. TERCERO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.