T-047 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Elena Quintero Navas·Demandado Cafesalud E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Por regla general el concepto del médico tratante adscrito es el que obliga a la EPS a la prestación del servicio
- Afiliados a EPS deberán acudir primordialmente al concepto del médico tratante
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Vulneración por cuanto no se dispuso una valoración de la afiliada antes de negar el tratamiento
- Aspectos que contiene
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, seguridad social, mínimo vital, diagnóstico.
La accionante actúa como agente oficiosa de su menor hija quien sufre de “defecto congénito del tipo mielomeningocele lumbar” para lo cual adjunta el concepto de dos entidades de rehabilitación en las cuales se afirma que la menor requiere de un programa de rehabilitación que incluye atención de ortopédica, fisiátrica y terapéutica, la EPS de la cual es beneficiaria la menor se niega a autorizar el tratamiento por no encontrarse incluido en el POS.
La Sala se pronuncia sobre los conceptos o prescripciones emitidas por médicos tratantes, derechos de los afiliados a ser diagnosticados por los médicos vinculados a su EPS, se concluye que las pruebas obrantes en el expediente sobre el tratamiento requerido por la menor no son idóneas, sin embargo se decide conceder el derecho al diagnóstico, por lo tanto se ordena a la EPS accionada que programe una valoración a cargo de un equipo multidisciplinario compuesto por los especialistas adscritos a su red de servicios con el propósito de establecer que tratamiento requiere la menor.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. MODIFICAR la sentencia proferida el dos de junio de 2009 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Judicial de Cartagena en el sentido de CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud de la menor Maira Alejandra Cassiani Quintero, en su dimension de derecho al diagnostico y ORDENAR a CAFESALUD E.P.S., que, si no lo ha hecho ya, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, programe una valoracion a cargo de un equipo multidisciplinario compuesto por los especialistas adscritos a su red de servicios, con el proposito de establecer la actual condicion de la menor Maira Alejandra Cassiani Quintero y los tratamientos que, desde el punto de vista clinico, pueda requerir, a objeto de suministrarselo sin demora. CONFIRMAR en lo demas la aludida providencia.
- SEGUNDO. Librense la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.