Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 2012

T-497 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jose Luis Rodriguez Zorrilla Y Otros·Demandado Asmet Salud E.P.S. S. Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Protección constitucional especial a personas que padecen problemas de farmacodependencia y/o drogadicción
Tratamiento Medico Prescrito Para Farmacodependientes
  • Se hace necesario que el Juez constitucional cuente con elementos de juicio mínimos para dictaminar si hay vulneración o no de derechos
Derecho Fundamental A La Salud Y Farmacodependencia O Drogadiccion
  • Con ocasión de expedición de Acuerdo 029/11 el tratamiento para drogadicción no se encuentra excluido en su totalidad del POS
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud A Personas Farmacodependientes
  • Para garantizarlo la EPS-S demandada puede repetir con la entidad territorial por los servicios que no están incluidos
13 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los casos estudiados se promueven las acciones de tutela de manera individual en contra de ASMET SALUD E.P.S.S., NUEVA E.P.S. y MUTUAL SER E.P.S.S. para procurar que se restablezcan los derechos fundamentales de los demandantes o representados, supuestamente vulnerados por dichas entidades accionadas al no suministrarles el tratamiento integral y prolongado que requieren para rehabilitarse y superar la adicción a las drogas.

El argumento principal de la negativa es que el tratamiento requerido se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud.

La Sala se pronuncia respecto al derecho fundamental a la salud, la farmacodependencia y/o drogadicción en la jurisprudencia constitucional y sobre el Acto Legislativo 02 de 2009.

Luego de hacer un análisis detallado de cada uno de los casos revisados se decide, en el primer asunto, denegar el amparo solicitado, en el segundo caso conceder la tutela y ordenar la internación para el manejo de la enfermedad en salud mental requerido y, en el último proceso se dispuso ordenar una valoración médica integral al representado a fin de que se determine con total certeza la terapéutica que requiere, la cual deberá prestarse inmediatamente.

En este caso se le indica a la demandada que debe tener en cuenta que no todo el tratamiento para superar la adición a las drogas está excluido del POS, pues la reciente normativa que lo definió, aclaró y actualizó, incluyó algunas atenciones médicas y de urgencias donde claramente tiene cabida la drogadicción como trastorno mental y enfermedad psiquiátrica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-3372244, MODIFICAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Armenia, el 21 de noviembre de 2011, que rechazo por temeridad la accion de tutela promovida por el senor Jose Luis Rodriguez Zorrilla contra ASMETSALUD EPS-S, y en su lugar, DENEGAR el amparo constitucional solicitado.
  3. SEGUNDO. ADVERTIR a ASMETSALUD EPS-S que hacia el futuro, debera continuar garantizando la prestacion del servicio de salud que requiera el senor Jose Luis Rodriguez Zorrilla, incluidas las coberturas del Plan Obligatorio de Salud para los farmaco-dependientes, sin anteponer obstaculos o barreras administrativas, correspondiendole al medico tratante orientar e ilustrar al accionante para que opte por el establecimiento de salud que mejor se adecue a sus necesidades, con el fin de que siga recibiendo el tratamiento de rehabilitacion integral que requiera para superar su adiccion a las drogas, siempre y cuando medie el consentimiento libre e informado.
  4. TERCERO. En el expediente T-3379737, REVOCAR la sentencia emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del senor Emilio Navarro Diaz, quien actua por intermedio de su padre Emilio Navarro Cantillo, como agente oficioso.
  5. CUARTO. ORDENAR a NUEVA EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia disponga la internacion para manejo de enfermedad en salud mental, que requiere el senor Emilio Navarro Diaz, para superar su adiccion a las drogas, para lo cual debera contar con su consentimiento libre e informado.
  6. QUINTO. ADVERTIR a NUEVA EPS que en caso de que el medico tratante considere necesario darle continuidad a la internacion del senor Emilio Navarro Diaz, superando el limite temporal dispuesto por el Acuerdo 029 de 2011, debera hacerlo sin anteponer ningun tipo de obstaculo a la prestacion del servicio de salud, pudiendo hacer uso de la facultad de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-.
  7. SEXTO. En el expediente T-3384983, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
  8. Cuarto. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla, el 8 de noviembre de 2011, que denego el amparo constitucional deprecado, dentro de la accion de tutela presentada por la senora Rosa Maria Garcia Chavez, quien actua como agente oficiosa de su hijo Roberto Carlos Ramirez Garcia, contra MUTUAL SER EPS-S.
  9. SEPTIMO. ADICIONAR la sentencia dictada por el Juzgado
  10. Cuarto. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla, el 8 de noviembre de 2011, en el sentido de ORDENAR a MUTUAL SER EPS-S que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, debera efectuar una valoracion medica integral al senor Roberto Carlos Ramirez Garcia, con profesionales de diferentes especialidades, a fin de que se determine con total certeza la terapeutica que requiere, la cual debera ser prestada de manera inmediata, siempre y cuando medie su consentimiento libre e informado. Asi mismo, la EPS-S demandada debera tener en consideracion que no todo el tratamiento para superar la adiccion a las drogas esta excluido del Plan Obligatorio de Salud, pues la reciente normativa que lo definio, aclaro y actualizo (Acuerdo 029 de 2011), incluyo (i) atencion en salud mental -art.17-; (ii) atencion en urgencias en salud mental -art. 22-; (iii) internacion para manejo de enfermedad en salud mental; y (iv) atencion para menores de 18 anos de edad que consuman sustancias psicoactivas -art. 76-, donde claramente tiene cabida la drogadiccion como trastorno mental y enfermedad psiquiatrica.
  11. En cualquier caso, con el fin de que se garantice la continuidad en la prestacion del servicio de sanidad (arts. 49 y 365 de la CP), aquellos servicios de salud que no esten incluidos en el citado Plan, deberan ser suministrados por MUTUAL SER EPS-S, asistiendole el derecho de repetir por los valores en que haya incurrido ante la respectiva entidad territorial.
  12. OCTAVO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.