T-169 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jaime Alberto Niebles Pardo·Demandado Alcade Del Municipio Del Palmar De Varela
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nombramiento de quien ocupó el primer lugar en la terna
- Concepto constitucional y desarrollo jurisprudencial
- Existencia de una sentencia de constitucionalidad posterior a la primera decisión de tutela en materia de designación de gerentes de las E.S.E.
- Elementos para su configuración
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
- Principio de mérito garantiza que la función administrativa se desarrolle con fundamento en los principios constitucionales de igualdad, moralidad y eficacia
- Evolución jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acceso al desempeño de funciones y cargos públicos.
Dentro de un concurso de méritos conducente a conformar una terna para proveer el cargo de Gerente de la E.S.E.
Centro de Salud del Municipio de Palmar de Varela, el accionante ocupó el primer lugar, con un puntaje máximo de 76.1 puntos.
Pese al resultado obtenido y al lugar ocupado en la lista, el Alcalde nombró y posesionó en el cargo a la persona que ocupó el tercer lugar, quien además tenía un puntaje menor.
Por la actuación desplegada por el mandatario municipal, se instauró una acción de tutela en busca de la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.
El juez de primera instancia amparó los derechos invocados y ordenó el nombramiento del demandante como Gerente de la E.S.E, esta orden fue acatada por el accionante, pero nunca se procedió a posesionar al actor en el cargo para el cual fue nombrado.
En la segunda instancia la decisión fue revocada en su totalidad, por no ser la acción de tutela el mecanismo idóneo para reclamar el amparo solicitado.
Con la presente tutela, el actor pretende que la entidad accionada proceda a hacer efectivo su nombramiento y posesión en el cargo de Gerente de la E.S.E.
Centro de Salud del Municipio de Palmar de Varela.
La Sala, previamente a estudiar el caso concreto, analiza la procedencia de la tutela para establecer si se trata de una acción temeraria o si existe una cosa juzgada constitucional.
Se decide tutelar el derecho invocado y ordenar al Alcalde del Municipio de Palmar de Varela nombrar al actor en el cargo de Gerente convocado, procediendo además a darle posesión en el mismo, una vez se acrediten los requisitos de ley para el efecto.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancias proferida por Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Soledad (Atlantico), el veintitres (23) de agosto de dos mil diez (2010), que confirmo la providencia expedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Palmar de Varela (Atlantico), el seis (06) de julio de dos mil diez (2010), y en su lugar amparar el derecho fundamental al acceso y desempeno de funciones y cargos publicos del senor JAIME ALBERTO NIEBLES PARDO, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Palmar de Varela (Atlantico), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo proceda a nombrar, como Gerente de la Empresa Social Del Estado Centro de Salud con camas del Municipio de Palmar de Varela, al senor JAIME ALBERTO NIEBLES PARDO, identificado con la C.C No 8.706.774 de Barranquilla, para el periodo restante, es decir, hasta el 31 de marzo de 2012, con sustento en las consideraciones hechas en el presente proveido y proceder a darle posesion sin dilacion alguna, una vez acredite los requisitos de ley para posesionarse.
- Tercero. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decision al senor Defensor del Pueblo Delegado para Municipio del Palmar de Varela, con el fin de que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ejerza la vigilancia sobre el cumplimiento de lo ordenado en los numerales anteriores y lo informe a la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.