T-715 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ruegro Segundo Castro Otero·Demandado Juez Primero Laboral Del Circuito De Monteria Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defectos
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración al debido proceso por decretar ilegalidad de auto que denegó por improcedente recurso de reposición y conceder y tramitar recurso de apelación contra sentencia en proces
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El actor comenta que inició un proceso ante el Juzgado accionado con el fin de que se condenara a su empleador al pago de una indemnización por despido injusto, dicho juzgado dictó sentencia condenatoria, sin embargo mediante un auto subsiguiente, se decretó la ilegalidad del auto de 20 de marzo de 2009 que había denegado por improcedente el recurso de apelación de la sentencia ya ejecutoriada, aceptando de manera errada y extralimitada por vía de interpretación de los memoriales presentados por la apoderada judicial de la contra parte, que el recuso que impetró fue el de apelación y no el de reposición, comenta que no cuenta con los recursos necesarios para llevar el proceso a casación, y solicita se decrete que no existió recurso de apelación o que dicho recurso fue extemporáneo y por lo tanto, es nula toda actuación posterior al auto acusado.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, realiza un análisis de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, se concluye que al declarar la ilegalidad del auto que había hecho tránsito a cosa juzgada, el juez actuó sin justificación razonable, incurriendo en una vía de hecho procedimental, por lo tanto se dice dejar sin efecto al sentencia dictada dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, se deja sin efecto el auto atacado, y se deja en firme el auto mediante el cual se denegó por improcedente el recurso de reposición.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del 15 de abril de 2010 proferido por la Sala de Decision Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el proferido el 16 de febrero de 2010 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela instaurado por Rugero
- Segundo. Castro Otero contra la Sala Cuarta Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria y el Juez
- Primero. Laboral del Circuito de Monteria. CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso solicitado por el accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 9 de septiembre de 2009, proferida en segunda instancia por la Sala Cuarta de Decision Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Rugero
- Segundo. Castro Otero contra Francisco Collavini Rosin.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 17 de abril de 2009, proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Monteria, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Rugero
- Segundo. Castro Otero contra Francisco Collavini Rosin mediante el cual decreto la ilegalidad del auto de fecha 20 de marzo de 2009 y concedio el recurso de apelacion de la sentencia en el efecto suspensivo.
- Cuarto. DEJAR EN FIRME el auto del 20 de marzo de 2009, proferido por el Juez
- Primero. Laboral del Circuito de Monteria, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Rugero
- Segundo. Castro Otero contra Francisco Collavini Rosin mediante el cual se denego el recurso de reposicion impetrado por la apoderada judicial del demandado contra la sentencia del 13 de marzo de 2009, por ser improcedente. Tal sentencia quedo ejecutoriada y constituye el titulo juridico de los derechos que contiene.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.