T-120 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carmen Aliria Plaza De Castañeda·Demandado Fiscalia 31 Especializada De La Unidad Nacional De Extincion De Dominio Y Contra El Lavado De Activos Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto la accionante cuenta con mecanismos idóneos dentro del proceso ordinario
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye al hecho de haber negado la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de secuestro impuesta sobre el inmueble propiedad de la accionante, el cual había sido adquirido mediante contrato de compraventa y estaba destinado a su habitación.
La Fiscalía demandada adujo que el precitado inmueble estaba relacionado dentro de los bienes pertenecientes a personas investigadas por el delito de lavados de activos y narcotráfico y que la pretensión no era viable, por cuanto el proceso pertinente estaba en curso y se debía agotar la ritualidad que el procedimiento exigía para el efecto.
Se pretende con la acción constitucional que se suspenda la medida cautelar, hasta tanto exista una decisión de fondo que determine si la acción de extinción de dominio prospera.
Se analiza temática relacionada con el requisito de subsidiariedad como parámetro de procedibilidad de la acción de tutela.
Se constata que el proceso de extinción de dominio se encuentra en curso y que no existe un perjuicio irremediable que haga prosperar, así sea de manera transitoria, la acción de tutela formulada.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia, proferida el veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1 que, a su vez, confirmó la dictada el diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015), por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Penal, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.