T-524 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ena Victoria Marimon Escobar·Demandado Fisalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se probó afectación a derechos fundamentales ni ruptura respecto al núcleo familiar
- Improcedencia por existir otro mecanismo de defensa judicial en materia de traslados laborales
- Caso en que la actora alega afectación a sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso administrativo y estabilidad familiar por cuanto se ordenó traslado laboral por medio de acto administrativo
- No tiene carácter absoluto
- Contenido y alcance
- Condiciones jurisprudenciales para que proceda la acción de tutela
- Parámetro de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, debido proceso administrativo, estabilidad, unidad familiar.
La accionante se desempeña como Fiscal Local de la Unidad de Responsabilidad Penal de Infancia y Adolescencia en el Municipio de Montería y fue trasladada al Municipio de Valledupar, con el fin de descongestionar los procesos a cargo de esta seccional, pero al momento de su arribo se percato que la plaza que iba a ocupar en esta ciudad no existía, alega además que el traslado se dio sin que se tuviera en cuenta su particular situación familiar, solicita se ordene revocar la resolución que dispuso su traslado y se proceda a reintegrarla a la Seccional de Montería.
La Sala estudia la subsidiariedad como parámetro de procedibilidad de la acción de tutela, se concluye que el traslado de la accionante no resulta una carga desproporcionada o irrazonable, y no se encuentra ante la inminencia de un perjuicio irremediable por lo tanto la acción no resulta procedente ya que puede acudir a mecanismos ordinarios de defensa.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, el 29 de octubre de 2009 que, a su vez, confirmó el dictado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, el 02 de octubre de 2009.
- SEGUNDO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.