Micelio
Sentencia de Tutela21 de junio de 2010

T-524 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Ena Victoria Marimon Escobar·Demandado Fisalia General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo De Traslado Laboral
  • Improcedencia por cuanto no se probó afectación a derechos fundamentales ni ruptura respecto al núcleo familiar
Acción De Tutela
  • Improcedencia por existir otro mecanismo de defensa judicial en materia de traslados laborales
  • Caso en que la actora alega afectación a sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso administrativo y estabilidad familiar por cuanto se ordenó traslado laboral por medio de acto administrativo
Ius Variandi
  • No tiene carácter absoluto
  • Contenido y alcance
Acto Administrativo De Traslado Laboral
  • Condiciones jurisprudenciales para que proceda la acción de tutela
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, debido proceso administrativo, estabilidad, unidad familiar.

La accionante se desempeña como Fiscal Local de la Unidad de Responsabilidad Penal de Infancia y Adolescencia en el Municipio de Montería y fue trasladada al Municipio de Valledupar, con el fin de descongestionar los procesos a cargo de esta seccional, pero al momento de su arribo se percato que la plaza que iba a ocupar en esta ciudad no existía, alega además que el traslado se dio sin que se tuviera en cuenta su particular situación familiar, solicita se ordene revocar la resolución que dispuso su traslado y se proceda a reintegrarla a la Seccional de Montería.

La Sala estudia la subsidiariedad como parámetro de procedibilidad de la acción de tutela, se concluye que el traslado de la accionante no resulta una carga desproporcionada o irrazonable, y no se encuentra ante la inminencia de un perjuicio irremediable por lo tanto la acción no resulta procedente ya que puede acudir a mecanismos ordinarios de defensa.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, el 29 de octubre de 2009 que, a su vez, confirmó el dictado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, el 02 de octubre de 2009.
  2. SEGUNDO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.