T-014 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Rogelio Ardila Parra·Demandado Ingetec S.A. Ingenieros Consultores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- La Corte no debió desvirtuar la existencia de una relación laboral continua entre el accionante y la sociedad demandada
- Discrecionalidad limitada de empleador para modificar condiciones laborales del trabajador
- Responsabilidad del empleador por el uso indebido del ius variandi, en material pensional, al desplazar al trabajador de una zona que contaba con cobertura del ISS a otra en que este, en su momento, no había empezado a regir y, por ende, no h
- Orden a Colpensiones realizar el cálculo actuarial correspondiente a los aportes que le hacen falta al actor para cumplir el tiempo de servicio necesario para acceder a la pensión de vejez establecida en el Acuerd
- Acto Legislativo 01 de 2005 prescribió que éste expiraría el 31 de julio de 2010
- Aplicación del Acuerdo 049/90 artículo 12 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Alega el actor que la empresa demandada vulneró sus derechos fundamentales, con ocasión de haber omitido afiliarlo al Sistema de Seguridad Social en Pensiones ante el entonces ISS, durante un período superior a los tres años, lo que, a su juicio, le impide cumplir con el número de cotizaciones exigido legalmente para el reconocimiento de la pensión de vejez.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia del mecanismo tutelar para garantizar el reconocimiento de acreencias pensionales. 2º.
El régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 y su desmonte definitivo en el Acto Legislativo 01 de 2005. 3º.
El criterio unificado de la Corporación respecto del traslado de régimen pensional y los efectos jurídicos del Acto Legislativo 01/05 en esta materia. 4º.
El régimen pensional establecido en el Acuerdo 049 de 1990 y, 5º.
La responsabilidad del empleador por el uso indebido del ius variandi en materia pensional, al desplazar al trabajador de una zona que contaba con cobertura del ISS a otra en que éste, en su momento, no había empezado a regir y, por ende, no había deber de afiliación.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital.
Entre otras disposiciones, se ordena a Colpensiones realizar el cálculo actuarial correspondiente a los aportes equivalentes a las ocho semanas que le hacen falta al actor para cumplir el tiempo de servicio necesario para acceder a la prestación de vejez establecida en el Acuerdo 049/90.
Hecho el cálculo deberá ponerlo en conocimiento de la empresa accionada, para que ésta le cancele el 75% del mismo y el peticionario el 25% restante.
Se ordena así mismo a Colpensiones que, una vez reciba estos pagos, proceda a reconocer y pagar la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia proferida el treinta (30) de julio de dos mil quince (2015) por el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogota D.C. y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del senor Rogelio Ardila Parra.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, realice el calculo actuarial correspondiente a los aportes equivalentes a las ocho semanas que le hacen falta al actor para cumplir el tiempo de servicio necesario para acceder a la prestacion de vejez establecida en el Acuerdo 049 de 1990, teniendo como base de cotizacion el monto de los salarios minimos de la epoca en la que se desarrollo el vinculo laboral, como si se hubieran efectuado en el lugar mas cercano donde existiera cobertura del Instituto de Seguro Social. Una vez elaborado el mismo, debera ponerlo en inmediato conocimiento de la empresa INGETEC S.A. y del senor Rogelio Ardila Parra.
- TERCERO. ORDENAR a INGETEC S.A. que, dentro del mes siguiente al momento en que se ponga en su conocimiento dicho calculo, pague a Colpensiones el 75% de la suma que en el mismo se establezca.
- CUARTO. INSTAR al senor Rogelio Ardila Parra, para que dentro del mes siguiente al momento en que se ponga en su conocimiento dicho calculo, cancele el 25% de la suma que en el mismo se establezca.
- QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que una vez recibidos los pagos de las sumas establecidas en el calculo, debera dentro de los quince (15) dias siguientes, reconocer y pagar la pension de vejez del senor Rogelio Ardila Parra, conforme al regimen previsto en el articulo 12 del Acuerdo 049 de 1990.
- SEXTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.