T-946 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Claudia Lorena Muñoz Noguera Y Otra·Demandado Secretaria De Educacion De Cauca Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Valor esencial del Estado Social de Derecho
- Posibilidad de autoridad nominadora de modificar la sede en que se prestan los servicios
- Manifestación del poder de subordinación que ejerce empleador sobre empleados que se concreta en la facultad de variar las condiciones en que se realiza la prestación personal del servicio
- Debe ser integral
- Discrecionalidad de la administración debe consultar los límites legales y procurar la realización de derechos fundamentales y del núcleo familiar
- Modalidades
- Amparo de unidad familiar y trabajo por traslado de institución educativa
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por necesidades del servicio
- Reubicación en institución educativa por estado de salud de hijo menor y tratamiento médico especializado que necesita
- Reiteración de Jurisprudencia
- Limites del empleador
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes consideran que las Secretarías de Educación de los Departamentos de Cauca y Chocó, respectivamente, vulneraron sus derechos fundamentales y los de sus hijos al ordenar sus traslados a instituciones educativas ubicadas en lugares diferentes o alejados al lugar de su residencia.
Con base en la anterior consideración, solicitan que vía tutela se revoquen los actos administrativos de traslado y se ordene a las entidades accionadas reincorporarlas a sus sitios de trabajo o en su defecto, reubicarlas en un plantel educativo cercano a lugar de residencia.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir los actos administrativos que orden traslados laborales. 2º.
Límites del empleador al ejercicio del Ius Variandi. 3º.
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a la unidad familiar y 4º.
La protección constitucional a las madres cabeza de familia como sujetos de especial protección.
En el primer asunto se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado y en el otro asunto se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la salud y al trabajo de la accionante y sus hijos y se ordena a la accionada implementar las medidas necesarias para reubicar a la actora en una institución educativa del municipio de Quibdó o de un municipio cercano.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Juzgado
- Primero. de Menores con Funciones de Conocimiento de Popayan, el 16 de mayo de 2012, dentro del expediente T-3.528.635.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, el veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), dentro del expediente T- 3.544.772. En su lugar, CONCEDER por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la salud y al trabajo de la senora Yadira del Carmen Bermudez Renteria y sus hijos y, en consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Departamento del Choco-Administracion Temporal para el Sector Educativo que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, implemente las medidas necesarias para reubicar a la senora Yadira del Carmen Bermudez Renteria, en una institucion educativa del municipio de Quibdo o de un municipio cercano.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.