T-484 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Rony Jacob Noriega Montero·Demandado Oficina De Control De Circulacion Y Residencia De La Gobernacion De San Andres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Juez de tutela debe ser especialmente cuidadoso en estudiar las circunstancias particulares que los rodean y tomar decisión que resulte más garante de sus libertades
- Línea jurisprudencial que se ha establecido con el ánimo de garantizar la protección especial de este territorio por encima de los inter
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por parte de la oficina demandada
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpuso la acción de tutela en contra de la Oficina de Control de Circulación y Residencia de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por vulnerar derechos fundamentales del actor, en cuanto, luego de reconocer su derecho a la residencia temporal por motivos de convivencia, lo declaró en situación irregular, lo expulsó de la isla y le impuso una multa de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber laborado sin cancelar una deuda de cuyo pago dependía la expedición de la tarjeta de residente.
Se reitera jurisprudencia referente al principio de subsidiariedad en la acción de tutela; al régimen de control de densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al debido proceso en los procedimientos de policía y, el derecho a la unidad familiar y al de los niños a tener una familia y no ser separados de ella.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) por la Sala Quinta de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que confirmo el expedido el veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Soledad, Atlantico, que nego el amparo solicitado por considerar que la accion era improcedente ya que (i) no existia prueba de la ocurrencia o amenaza de un perjuicio irremediable; (ii) el actor no agoto la via gubernativa; (iii) existian medios ordinarios de defensa judicial ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo; (iv) la OCCRE no cometio ninguna irregularidad procedimental que se tradujera en una via de hecho, y (v) el actor se encontraba en una situacion irregular y no tenia derecho a laborar pues solamente contaba con una residencia temporal. En su lugar, resuelve TUTELAR el derecho fundamental del senor Rony Jacob Noriega Montero a la residencia y al trabajo, y el derecho fundamental de su hijo menor, Santiago Nasar Noriega Paniagua, a tener una familia y no ser separado de ella.
- Segundo. PERMITIR el ingreso inmediato del senor Rony Jacob Noriega Montero al Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, otorgandole la residencia temporal por un (1) ano contado a partir de la fecha de ingreso y prorrogable hasta dos (2) veces por el mismo periodo segun lo estipulado en el articulo 10o del Decreto 2762 de 1991.
- Tercero. INFORMAR al Gobierno Departamental del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina que debe sustraer al senor Rony Jacob Noriega Montero del listado de las personas que no estan autorizadas para ingresar al territorio insular.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTO la multa de quince (15) salarios minimos legales mensuales vigentes que le fue impuesta al senor Rony Jacob Noriega Montero a traves del Auto Departamental 189, expedido el dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013).
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.