T-268 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luisa·Demandado Children´s Vision Internacional Inc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El apadrinamiento o ayuda voluntaria no genera derechos de los padrinos o voluntarios sobre los niños o niñas que deciden apoyar
- Orden al ICBF realizarle a menor valoración médica para determinar su estado de salud mental y establecer cómo ha asumido la decisión de suspender apadrinamiento
- Caso en que se separó abruptamente a menor de familia que lo apadrinaba
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Medida de protección al menor para garantizar su derecho a tener una familia y suplir las relaciones de filiación
- Improcedencia por cuanto menor no se encuentra en situación de adoptabilidad conforme al procedimiento establecido en el Código de la Infancia y de la Adolescencia
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la fundación Children`s Vision Internacional Inc. y al ICBF la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haber restringido las visitas de la accionante y su familia a un menor de edad que asistieron y cuidaron desde el año 2009, a través de un programa de apadrinamiento con el cual forjaron una relación cercana en la que el contacto fue permanente.
La Fundación adujo que la madre del niño afirmó que éste no requería más del apadrinamiento, porque ella se haría cargo de todo lo necesario para satisfacer sus necesidades básicas.
La accionante aduce que la progenitora del menor no goza de las condiciones físicas, mentales y materiales para asistir al niño, dado que ha sufrido episodios de farmacodependencia.
Se pretende con la acción de tutela que se reanude el contacto del mencionado menor con el núcleo familiar de la peticionaria; que el ICBF lo incluya en un programa de adopción y le reconozca a la familia padrina el derecho preferente para adoptar, por el lazo afectivo que han construido con él durante seis años.
La Corte concluye que las instituciones sin ánimo de lucro que brinden cuidado a los niños y a las niñas en condiciones de vulnerabilidad bajo la vigilancia del ICBF, que implementen programas de apadrinamiento para recibir ayuda económica y personal para atender a los menores, deben poner límites identificables en la relación que se crea entre los niños y los padrinos o voluntarios, a fin de que la cercanía, los lazos de cariño, de cuidado y el tiempo que dure el apadrinamiento o ayuda voluntaria, no se traduzcan en razones para derivar derechos que legalmente no están reconocidos.
Precisa, que en el marco de estos programas se entiende que la generosidad de los padrinos o voluntarios desarrolla el artículo 44 de la Constitución, es decir, es solidaria y concurrente y una interpretación diferente, contraría la naturaleza propia de esa asistencia.
Se confirma parcialmente la sentencia de instancia que negó la pretensión de ordenar la declaratoria de adoptabilidad del menor, pero se adiciona la misma en el sentido de amparar la garantía constitucional del niño al desarrollo armónico e integral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogota, el veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), en tanto nego la pretension de ordenar al ICBF declarar la adoptabilidad de Sebastian, elevada en su nombre por la senora Luisa, dentro del proceso de tutela iniciado contra Children"s Vision International Inc. y el ICBF. Pero adicionar la sentencia en el sentido de AMPARAR la garantia constitucional al desarrollo armonico e integral del menor.
- Segundo. En tal sentido, ORDENAR al ICBF regional Bogota que en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion del fallo, y en coordinacion con Children"s Vision International le realice a Sebastian una valoracion medica a traves de un grupo interdisciplinario compuesto por profesionales que tengan a su cargo la proteccion del derecho a la salud de los ninos y las ninas bajo el cuidado de esa autoridad, y determine a partir de los resultados obtenidos cual es el estado de la salud mental actual del menor, con el proposito adicional de establecer como ha asumido la decision de su madre de suspender el apadrinamiento y en ese orden de ideas, concluir si las expectativas relacionales que el nino tiene con la familia Cortes Sanchez, si las tiene, pueden ser cumplidas sin afectar: (a) su bienestar a corto y a largo plazo, y (b) la relacion con su progenitora. Ademas, se debera entrevistar a la madre con el fin de que manifieste que considera que es lo mejor para su hijo respecto a la relacion de apadrinamiento que aquel sostenia con la familia Cortes Sanchez, en virtud del derecho de patria potestad que le asiste.
- Si como resultado de las valoraciones antes enunciadas se establece que es garantia de la salud mental y el bienestar del nino, propiciar un acercamiento con la familia padrina, debera ser el ICBF, el que avale previamente dicho contacto. Sin perjuicio de otras medidas que la entidad estime que protejan mejor los derechos fundamentales del nino, la entidad podra observar las sugerencias contenidas en el apartado [5.3.] de la parte considerativa de esta providencia.
- Tercero. Para el cumplimiento de lo resuelto por la Sala, Children"s Vision International servira de intermediario, a traves de su representante legal en Colombia o quien haga sus veces, entre el nino, la familia Cortes Sanchez, y entre la familia mencionada y la madre del menor, pero la direccion y el seguimiento permanente del caso estara a cargo del ICBF. Como coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Ademas, sera el instituto el encargado de dar cumplimiento a las recomendaciones o sugerencias que los profesionales en la salud efectuen sobre el estado de bienestar del nino, para garantizar la satisfaccion de sus derechos fundamentales amenazados. Finalmente, si la familia y la madre del menor llegan a un acuerdo satisfactorio sobre la ayuda que la primera decida ofrece a la segunda y el acercamiento con el nino, sera esa autoridad la encargada de velar porque las partes mantengan la intension de cumplir lo pactado, siempre en beneficio del menor.
- Cuarto. OFICIAR a la Procuraduria Treinta y Seis Judicial II Familia de Bogota para acompane el cumplimiento de las ordenes contenidas en esta sentencia, y en el marco de sus competencias, adopte las decisiones que correspondan para hacer efectiva la proteccion otorgada por la Sala al menor Sebastian.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.