Micelio
Sentencia de Unificación16 de febrero de 2017Sala Plena

SU- de 2017

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Carmelina Newball Bryan·Demandado Ministerio De Cultura Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Raizal De La Isla De Providencia Para Desarrollar Proyecto En Torno A La Musica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Consulta Previa
  • La naturaleza del asunto en debate era meramente técnica y, por esa razón, no incidía ni afectaba directamente los derechos del pueblo raizal
  • Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
Consulta Previa
  • Afectación directa para determinar su procedencia
  • Alcance y subreglas
  • Ámbito material de procedencia
Derecho A La Consulta Previa
  • Fundamentos normativos
  • Orden al Ministerio del Interior iniciar proceso de consulta previa con representantes del pueblo raizal de la Isla de Providencia para desarrollar proyectos en torno a la música
Participacion Y Territorio Raizal
  • La comunidad participó activamente e intervino en la defensa de aspectos propios de su identidad
  • Jurisprudencia constitucional
  • No hay relación entre el elemento territorial y el modelo de sostenibilidad de un complejo cultural
Consulta Previa Al Pueblo Raizal
  • Precedente relevante en la Sentencia T-800 de 2014
Diversidad Del Pueblo Raizal
  • Decisiones constitucionales del período 1994-1999
Regimen Especial De Control De Densidad Poblacional En Archipielago De San Andres
  • Alcance dado en sentencia C-530/93 al Decreto 2762 de 1991
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Pueblos Indigenas
  • Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional
13 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes, quienes pertenecen al pueblo raizal de Providencia, consideran que las entidades demandadas vulneraron su derecho fundamental a la consulta previa, al no haber agotado dicho trámite respecto del convenio suscrito en el marco de un proyecto conjunto para fortalecer la industria musical dentro del Archipiélago.

Concretamente, el convenio mencionado tiene por objeto diseñar e implementar un esquema de operación, mantenimiento y funcionamiento del Complejo Cultural Midnight Dream, así como la capacitación de agentes locales para su operación, en el marco más amplio de preservar, fortalecer y promocionar la cultura isleña, dentro de la política pública denominada Plan Fronteras para la Prosperidad.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Elementos culturales del pueblo raizal y el déficit jurisprudencial que se percibe en la protección de sus derechos. 2º.

Contenido y alcance del derecho a la consulta previa y, 3º.

La protección especial de la que es titular el pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada en el proceso T-5618422.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Seccion Segunda, Subseccion "A" del Consejo de Estado el catorce (14) de abril de dos mil dieciseis (2016) que nego el amparo invocado dentro de accion de tutela presentada por Carmelina Newball y otros134 contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Cultura, el Fondo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres representada por la Fiduciaria La Previsora S.A., el municipio de Providencia y Santa Catalina y el Consorcio Teatro R101-Llorona conformado por la Fundacion para el Desarrollo Gestion y Difusion Cultural Llorona y la entidad sin animo de lucro Teatro R101. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la consulta previa.
  3. Tercero. SUSPENDER la ejecucion del convenio de asociacion No. 9677-SAPII0013-445-2015 suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Cultura, el Fondo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres representada por la Fiduciaria La Previsora S.A., el municipio de Providencia y Santa Catalina y el Consorcio Teatro R101-Llorona.
  4. Cuarto. ORDENAR a las autoridades administrativas vinculadas a este tramite que, de forma inmediata a la notificacion de esta providencia, adelanten las acciones necesarias y conducentes para la suscripcion de actas parciales de obra a traves de las cuales se establezca y reconozca el costo de las obligaciones ejecutadas hasta la fecha por el contratista.
  5. Quinto. ORDENAR al Ministerio del Interior que inicie un proceso de consulta previa con un comite compuesto por representantes del pueblo raizal de la Isla de Providencia y Santa Catalina, mediante un procedimiento previamente consultado (preconsulta), establezca los criterios de diseno, e implementacion futura del esquema de operacion, funcionamiento y mantenimiento del complejo cultural Midnight Dream, asi como las condiciones que debera acreditar su operador.
  6. Para implementar las medidas correspondientes, debera contarse con el consentimiento previo, libre e informado del pueblo raizal.
  7. De la anterior actuacion se informara a la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andres, Providencia y Santa Catalina para que en el termino de diez (10) dias evalue el proceso de consulta adelantado.
  8. Sexto. PREVENIR al Municipio de Providencia para que, en el futuro, se abstenga de permitir cualquier medida administrativa que intervenga sobre los territorios habitados por comunidades raizales, sin agotar el requisito de consulta previa en las condiciones precisadas en esta providencia.
  9. Septimo. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que brinden su apoyo y acompanamiento al proceso de consulta dispuesto en esta providencia y que vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. Para el anterior efecto, por las Secretaria General de esta Corporacion oficiese a las entidades referenciadas.
  10. Octavo. ORDENAR al Ministerio del Interior que adelante los tramites pertinentes para la traduccion de esta sentencia al idioma ingles, en un termino improrrogable de 15 (dias) comunes, contados desde su notificacion.
  11. Noveno. LIBRESE, por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.